Organos del Consejo de Personas Mayores
 
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
El Consejo de Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionará en:

Pleno

Comisión Permanente.

1. El Pleno.

El Pleno es el máximo órgano decisor del Consejo y está integrado por:

a) El Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Diez Vocales.

Ostentará la Presidencia del Consejo el titular de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad o persona en quien delegue.

El titular de la Vicepresidencia primera será elegido por y entre los Vocales representantes de las personas mayores del Consejo.

Serán Vocales del Consejo:

a)Tres representantes de las Asociaciones de Mayores de ámbito autonómico.

b)Dos representantes de las dos organizaciones sindicales mayoritarias que cuenten con estructura específica para pensionistas y personas jubiladas.

c)Dos representantes de las personas usuarias de Centros Sociales y Residencias de Personas Mayores de titularidad pública, a propuesta de los presidentes de los respectivos órganos de representación reconocidos en los diferentes tipos de centros.

d)Dos representantes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, designados por el Consejo de Gobierno.

e)Un representante de la Dirección Provincial del IMSERSO en Melilla.


Asumirá la Secretaría del Consejo un técnico designado por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

Son funciones del Pleno del Consejo:

a)Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo.

b)Aprobar el plan anual de actuaciones del Consejo, determinando las acciones prioritarias a desarrollar.

c)Realizar el seguimiento, control y evaluación de las acciones que se desarrollen por el Consejo.

d)Aprobar la memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo.

e)Aprobar los informes y propuestas sometidos a su consideración por la Comisión Permanente y su remisión a los poderes públicos.

f)La designación a propuesta del Presidente del Pleno, de la persona que represente a la Ciudad Autónoma de Melilla en los Consejos de Personas Mayores de ámbito, regional estatal o superior, si la norma que establece la creación de éstos no dispusiera otra cosa.

El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez cada seis meses y de forma extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente, a petición de la Comisión Permanente o de una tercera parte de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo serán nombrados por Orden del Consejero de Bienestar Social y Sanidad, a propuesta de las entidades u organizaciones a quienes vayan a representar, que podrán proponer también suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.

2. La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo.

Integran la Comisión Permanente:

a) El Presidente.
b) Cinco Vocales.

Ostentará la Presidencia de la Comisión Permanente el titular de Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

Los Vocales de la Comisión Permanente serán elegidos entre los componentes del Pleno del Consejo a propuesta de las entidades u organizaciones representadas en el mismo, en los términos siguientes:

a)Un representante de las organizaciones sindicales.

b)Un representante de los Centros Sociales de Personas Mayores y Residencias de Personas Mayores de titularidad pública.

c)Un representante de las Asociaciones de Mayores de ámbito autonómico.

d)Un representante designado por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

e)Un representante designado por la Dirección provincial del IMSERSO en Melilla.

La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por el titular de la Secretaría del Consejo.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a)La elaboración de informes y propuestas para su elevación al Pleno del Consejo.

b)La propuesta de programa anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobados por el Pleno.

c)La coordinación de las comisiones o grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.

d)La elaboración de la Memoria Anual del Consejo.

e)Todas aquellas que le sean atribuidas por el Pleno del Consejo.

La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, o a petición de una tercera parte de los miembros de la misma.

Fecha de actualización: 23 de Abril de 2010

disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Sede Electrónica BANNER SOLICITA TU CITA PREVIA Portal de Transparencia Perfil de Contratante Bome Contratación Menor
24 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024
21 de marzo de 2024 | 22 de abril de 2024
20 de marzo de 2024 | 31 de julio de 2024

Ciudad Autónoma de Melilla
RRSS:TWITTER

Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member