ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE HACIENDA
 
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, desempeñarán, en el ámbito de las Consejerías, las funciones de fe pública y de asesoramiento legal, así como cualesquiera otras que les atribuya el presente Reglamento y los particulares de las diferentes Consejerías y las demás que se establezcan en la normativa vigente aplicable.


En materia de fe pública:

  • La autentificación y certificación de los Actos del Consejero, Viceconsejeros y en su caso, Directores Generales y su incorporación al Registro de Resoluciones correspondientes. Asimismo, al Secretario General le corresponde la autentificación de los Actos de la Presidencia y su incorporación al Registro de resoluciones de la Presidencia.
  • Anotar en los expedientes, bajo firma, las Resoluciones y Acuerdos que recaigan.
  • Dar traslado de las Resoluciones y Acuerdos a los interesados, cuando así lo determine una disposición normativa.
  • Actuar como Secretario de los órganos que se encuentran incardinados en la Consejería, salvo que una disposición normativa disponga otra cosa.
  • La custodia, conservación y control de los Libros de Quejas y Sugerencias que existan en los órganos de la Consejería correspondiente o de la Presidencia.
  • La responsabilidad de los registros auxiliares que existan en la Consejería correspondiente o en la Presidencia y de las oficinas de asistencia en materia de registro.
  • Todas aquellas funciones de fe pública que se establezcan expresamente en los Reglamentos organizativos de cada Consejería y las demás disposiciones normativas vigentes de aplicación

En materia de asesoramiento legal:

  • La emisión de informes previos en los proyectos de Reglamentos u Ordenanzas.
  • La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma
    de Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente Consejería.
  • La emisión de informes previos en materia de contratación administrativa conforme a lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento.
  • La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.
  • La emisión de informes previos respecto de los recursos que se presenten sobre expedientes tramitados en la Consejería, independientemente del órgano competente para su resolución.
  • La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso, el Presidente, así como siempre que así lo establezca un precepto legal o reglamentario.
  • Planificar, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, las actuaciones necesarias para la racionalización, organización, normalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de carácter administrativo, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios y elaborando manuales de procedimientos.
  • Acompañar al Consejero en los actos de firma de escrituras y si así lo demandare, en la asistencia a reuniones y visitas a autoridades, a efectos de asesoramiento legal.
  • Prestar asesoramiento técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del Departamento.
  • Velar para que los expedientes administrativos cumplan los requisitos procedimentales establecidos en la normativa de aplicación.

Los Secretarios Técnicos serán los encargados de elaborar la ordenación normativa y reglamentaria de la Consejería en coordinación con la Dirección General competente por razón de la materia a regular.

Los Secretarios Técnicos podrán realizar, de conformidad con el Reglamento de la Asamblea, las funciones de Secretario de las Comisiones Permanentes de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, siendo nombrados y ejerciendo las funciones que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Melilla y demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.

Asimismo, los Secretarios Técnicos ejercerán las funciones que expresamente se establezcan en los Reglamentos organizativos de las Consejerías y en las disposiciones normativas aplicables a la Ciudad Autónoma de Melilla.

En relación a la evacuación de informes por parte de los Secretarios Técnicos de las Consejerías establecida en el apartado 3 del presente artículo, tales informes deberán señalar la normativa en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de las decisiones a adoptar, evacuándose en un plazo máximo de diez días, salvo que el plazo del procedimiento exija otro menor o así se haga constar en la solicitud del informe.
Los informes de los Secretarios Técnicos no son vinculantes, salvo que una disposición
normativa establezca lo contrario.

Las Secretarías Técnicas contarán con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Fecha de actualización: 21 de Septiembre de 2023

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