De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, desempeñarán, en el ámbito de las Consejerías, las funciones de fe pública y de asesoramiento legal, así como cualesquiera otras que les atribuya el presente Reglamento y los particulares de las diferentes Consejerías y las demás que se establezcan en la normativa vigente aplicable.
En materia de fe pública:
En materia de asesoramiento legal:
Los Secretarios Técnicos serán los encargados de elaborar la ordenación normativa y reglamentaria de la Consejería en coordinación con la Dirección General competente por razón de la materia a regular.
Los Secretarios Técnicos podrán realizar, de conformidad con el Reglamento de la Asamblea, las funciones de Secretario de las Comisiones Permanentes de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, siendo nombrados y ejerciendo las funciones que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Melilla y demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
Asimismo, los Secretarios Técnicos ejercerán las funciones que expresamente se establezcan en los Reglamentos organizativos de las Consejerías y en las disposiciones normativas aplicables a la Ciudad Autónoma de Melilla.
En relación a la evacuación de informes por parte de los Secretarios Técnicos de las Consejerías establecida en el apartado 3 del presente artículo, tales informes deberán señalar la normativa en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de las decisiones a adoptar, evacuándose en un plazo máximo de diez días, salvo que el plazo del procedimiento exija otro menor o así se haga constar en la solicitud del informe.
Los informes de los Secretarios Técnicos no son vinculantes, salvo que una disposición
normativa establezca lo contrario.
Las Secretarías Técnicas contarán con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Fecha de actualización: 21 de Septiembre de 2023
Ciudad Autónoma de Melilla
RRSS:TWITTER
Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member