La CIVE en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2005, realiza la siguiente interpretación: Del punto 1º de Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27-05-05, relativa a la Ayuda al Estudio, en el sentido siguiente: "También se consideran beneficiarios los hijos del cónyuge del empleado público, siempre que se justifique que convive con el dicho empleado mediante certificado de convivencia".