¿Quiénes tiene la obligación de tener hojas de reclamaciones? (consumo)
 
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No existe ninguna normativa a nivel nacional, en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios, que obligue a la totalidad de establecimientos comerciales y/o de prestación de servicios a poseer Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes que las soliciten, sino que son normativas específicas de cada sector determinado las que establecen o no dicha obligatoriedad.

Los principales sectores en los que sí existe dicha obligación, son los siguientes:

  1. Establecimientos y empresas turísticas (Hoteles y establecimientos turísticos de carácter no hotelero, Cafeterías, Bares, Restaurantes, Agencias de viajes...)
  2. Talleres de reparación de vehículos automóviles.
  3. Talleres de reparación de electrodomésticos.
  4. Tintorerías y Lavanderías.
  5. Aparcamientos públicos.
  6. Establecimientos dedicados a actividades recreativas y espectáculos públicos, incluídos los deportivos (cines, teatros, salas de juego, casinos, juegos infantiles, discotecas,  atracciones de feria, parques de atracciones, instalaciones deportivas...)
  7. Estaciones de servicio.
  8. Panaderías.
  9. Autoescuelas.
  10. Cualquier establecimiento que anuncie, mediante cualquier medio, la existencia de las referidas Hojas.

Por otra parte la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el artículo 23 establece, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del citado Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que los prestadores de servicios  pondrán a disposición de los usuarios un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que éstos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicarán su dirección legal si ésta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.

Fecha de actualización: 28 de Abril de 2025

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