Inspecciones Ambientales
 
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A nivel europeo, el trabajo de la Red IMPEL (Implementation and Enforcement of Environmental Laws), formada por Autoridades Ambientales de la Unión Europea, de la Comisión Europea y un coordinador de cada uno de los Estados Miembros, desembocó en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE).

Esta Recomendación, cuyo objetivo último es una aplicación y cumplimiento uniforme del derecho en materia de medio ambiente en la Unión Europea, establece una serie de criterios para las inspecciones ambientales. Entre éstos, se encuentra la necesidad de una adecuada planificación y programación de las inspecciones.

Por otro lado, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (Directiva DEI) contempla en su artículo 23 la necesidad de contar con un sistema de inspección medioambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate.

En el plano nacional, existe la Red REDIA (Red de Inspección Ambiental), formada por los responsables de inspección ambiental de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en calidad de Secretaría. Entre las actividades de REDIA está la elaboración de documentos técnicos, como "Implementación del Artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales: Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y programas de inspección".

También a nivel nacional, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y desarrolla la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Ley IPPC), establece en su artículo 21 que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, ubicadas en su territorio.

Ya a nivel de Melilla, la inspección está organizada conforme a dos posibilidades. Por un lado la inspección derivada de quejas y denuncias, tanto documental como de visitas a las instalaciones si es necesario. Por otro, la derivada de procesos autorizatorios o de comunicación previa con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la instalación/actividad en cuestión, así como la revisión documental de los requisitos legales establecidos en las autorizaciones. Lógicamente, en ninguno de estos casos la labor inspectora obedecía a una planificación ni programación previa por parte de la Consejería.

Dadas las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional, resulta necesario un rediseño de la labor inspectora en materia de medio ambiente hacia una postura proactiva y planificada, sometida a un proceso de seguimiento que permita relacionar recursos empleados y objetivos conseguidos.

Fecha de actualización: 20 de Abril de 2021

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