Funciones previstas en el régimen local, entre ellas las de recaudación de conformidad con el artículo 5 del real decreto 1174/1987 de 18 de septiembre.
Podrá atribuirse funciones complementarias , y ejercerá asimismo las funciones previstas en el artículo 4 del reglamento de organización administrativa respecto al personal y medios asignados a la tesorería.