) Constituir una Unidad de Convivencia al menos con un año y medio de antelación a la presentación de la solicitud. Este plazo no será necesario si se ha formado una nueva Unidad de Convivencia por separación (matrimonial o de parejas de hecho), por fallecimiento de los padres o tutores, o en caso de víctimas de violencia doméstica.
) Estar empadronado y tener residencia en Melilla, al menos con dos años de antelación a la presentación de la solicitud.
) El solicitante o su cónyuge deberá ser natural de un país de la Unión Europea. Si no lo es, deberá cumplir las condiciones del punto dos o acreditar tres años de residencia legal en la Ciudad Autónoma. En este caso, los últimos doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (a no ser que por lo establecido en tratados internacionales deban considerarse plazos inferiores).
) No percibir en la Unidad de Convivencia ingresos superiores a la cuantía del IMI que pudiera corresponderle.
) No tener bienes (en propiedad o usufructo) que indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia.
) En general, ser mayor de 25 años y menor de la edad exigida para tener derecho a una pensión no contributiva por jubilación.
) El requisito de la edad no se tendrá en cuenta en caso de víctimas de violencia doméstica y menores emancipados por matrimonio o concesión judicial.
) También podrán ser beneficiarios del IMI los huérfanos absolutos, los mayores de 18 años que hayan estado tutelados por la Ciudad Autónoma en centros de protección de menores, o mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de minusválido, no tengan derecho a una prestación.