De carácter general: Las establecidas en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, así como las siguientes.
a) La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
b) En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
c) Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.
En materia de Cooperación Universitaria:
a) Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria.
b) Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades.
c) Programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
d) Gestión de ayudas para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad.
e) Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria.
f) Prestar apoyo técnico y asistencia administrativa para el ejercicio de sus funciones al Diputado delegado especial de Relaciones con la Universidad.
Fecha de actualización: 8 de Noviembre de 2023
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