¿Que es un Colegio Arbitral?
 
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Los colegios arbitrales son designados para cada ocasión y solucionan la discusión planteada, con imparcialidad, independencia y confidencialidad, concluyendo con la emisión de un laudo arbitral que es de obligado cumplimiento y tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme (la cuestión no se puede volver a plantear en el arbitraje ni llevarse a la vía judicial).

El colegio arbitral puede ser:

  •      Unipersonal (árbitro único).

Se emplea esta opción cuando las partes así lo acuerden o cuando lo establezca el presidente de la junta arbitral de consumo, porque la cuantía reclamada sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la administración pública.

  •      Tripartito (colegio arbitral).

En los demás casos, el colegio arbitral está compuesto por tres personas:

  •      Un presidente, representante de la administración pública.
  •      Un árbitro, representante de los intereses de los consumidores.
  •      Un árbitro, representante del sector empresarial.

Fecha de actualización: 19 de Marzo de 2025

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