ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
 
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De carácter general:

Además de las competencias señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

  • La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
  • En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
  • Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

En materia de Hacienda y Presupuestos:

  • Iniciar expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
  • Aprobar expedientes de ampliación de crédito que afecten a la Ciudad Autónoma y Organismos de la misma.
  • Aprobar transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias que pertenezcan al mismo Área de gasto o entre aplicaciones presupuestarias del Capítulo 1.
  • Ordenar retenciones de crédito correspondientes a las aplicaciones que se prevé minorar.
  • Aprobar expedientes de generación de crédito.
  • Aprobar la incorporación de remanentes de crédito.
  • Iniciar expedientes de bajas por anulación de créditos.
  • Autorizar gastos de la Fase Presupuestaria A. Disponer gastos de la Fase Presupuestaria D. Reconocer obligaciones de la Fase Presupuestaria O. Ordenar pagos de la Fase Presupuestaria P.
  • Autorizar anticipos de Caja y pagos a justificar.
  • De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2019, la modificación de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, operada mediante Decreto Presidencial núm. 376 de 12 de diciembre de 2019, conlleva la atribución al Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio de las competencias anteriores, como competencias propias, no delegadas, en virtud de lo previsto en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, modificando y adaptando con ello, sin necesidad de acuerdo plenario, las previsiones que pudieran ser discordantes de las citadas Bases de Ejecución.
  • Organización de las Áreas tributarias, recaudatorias y fiscalizadoras de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Representación ante el Consejo Sectorial de Política Fiscal y Financiera y demás órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Gestión, impulsión, administración e inspección de la gestión de los recursos, según señala el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
  • Resolver devoluciones de ingresos, expedientes sancionadores y recursos en materia de su área.
  • Visados de certificados de la Consejería.
  • Confección del proyecto de Presupuesto General de la Ciudad Autónoma, siendo competente el Consejo de Gobierno de la Ciudad para su elaboración y ejecución, y la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación y control, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
  • Cancelación de avales bancarios, anulación de recibos de IPSI e ingreso en general, concesión de aplazamiento y fraccionamientos de deudas por liquidación de ingresos.
  • Rendición de los estados y cuentas de la Ciudad Autónoma, de conformidad con el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sometiéndose al Pleno de la Asamblea.
  • Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.
  • En general, corresponderá al titular de la Consejería todas las atribuciones relativas al desarrollo de la gestión económica, de conformidad con el Presupuesto aprobado por la Asamblea de Melilla, y todas aquellas atribuciones que en materia presupuestaria, de gestión tributaria y de ingresos de derecho público correspondan a los Alcaldes en el Régimen Local Común, de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, que determina que los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art. 33 del referido Reglamento, y artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla.

En materia de gestión tributaria.

  • De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, como órgano competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la normativa vigente.
  • Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.
  • La coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las funciones reservadas al Tesorero.
  • La dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos.
  • Estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.
  • Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Representación ante la Comisión Sectorial del Juego.
  • Autorizaciones en materia de Juegos y Apuestas.
  • La Gestión Administrativa del Juego.
  • Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad con la Disposición Adicional 2ª y 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención se entenderán hechas la Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3.ª del mismo texto.

En materia de contratación y patrimonio:

  • Área de contratación:
    • Expedientes de contratos de obras.
    • Expedientes de contratos de concesión de obras.
    • Expedientes de contratos de concesión de servicios.
    • Expedientes de contratos de suministros.
    • Expedientes de contratos de servicios.
    • Expedientes de contratos administrativos especiales, contratos privados y mixtos.
    • Expedientes de contratos de servicios sobre elaboración de proyectos de obras y cualesquiera otros contemplados en la legislación contractual pública.
    • Actuaciones de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • La contratación de cualquier tipo de publicidad.

De conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y Disposición Adicional 4ª.1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, la potestad de resolución de los expedientes de contratación, armonizado con la nueva composición del Gobierno de la Ciudad, queda distribuida de la siguiente forma:

  • Órgano de contratación en los contratos menores de obras, servicios y suministros: El titular de cada Consejería, de conformidad con el artículo 112.6 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y la Ley de Contratos del Sector Público.
  • De conformidad con el artículo 112.3 Reglamento del Gobierno y de la Administración, las competencias que la legislación contractual atribuye al Alcalde de las Entidades Locales corresponderán al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, como titular de la competencia en materia de contratación administrativa, a excepción de lo señalado en artículo 112.6 del citado Reglamento para los contratos menores.
  • De conformidad con el artículo 112.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, las competencias que la legislación contractual atribuye al Pleno de las Entidades Locales corresponderán al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

No obstante, continuará en vigor el Acuerdo de Delegación efectuado por el Pleno de la Asamblea en el Consejero competente en materia de contratación y patrimonio (BOME núm. 4763 de 9 de noviembre de 2010), de conformidad con el carácter indefinido de las delegaciones (artículo 16.3 párrafo 4º del Reglamento del Gobierno y de la Administración y 118 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) entendiéndose referidas a la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio como nuevo titular de las competencias, sin que puedan ser delegadas a su vez.

En relación con los contratos a que se refiere la letra b) anterior, continuarán en vigor los acuerdos sobre delegación en los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia en relación con las facultades de ordenar el inicio de los expedientes de contratación, aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, proyecto técnico en su caso, retención de crédito o documento que legalmente lo sustituya, informe de justificación de elección del procedimiento, y cualesquiera actuaciones preparatorias y trámites necesarios previos a la aprobación del expediente de contratación, así como la realización de los actos administrativos correspondientes a la fase de ejecución del contrato, tales como la liquidación, imposición de penalidades, oposición a la subcontratación, actuaciones necesarias para el pago del precio, comprobación pagos a subcontratistas o suministradores, tramitación de los expedientes correspondientes a las prerrogativas de interpretación de los contratos, resolver las dudas de su cumplimiento, modificarlos, y determinar los efectos, manteniendo la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio su resolución, ello de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda de delegación de competencias nº 213 de 1 de febrero de 2017, o la que pudiera efectuarse por la titular de la Consejería como órgano competente.

En materia de Empleo:

  • Coordinación y colaboración con la Administración General del Estado, en programas de políticas activas en materia de empleo realizadas por ésta en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Coordinación de los distintos programas de formación ocupacional realizados por distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
  • Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de gestión y coordinación en materias de planes de empleo, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios e iniciativas estatales análogas; bajo la misma dirección, las actuaciones de colaboración y concertación con otros organismos públicos, en particular la Administración General del Estado, y organizaciones no gubernamentales, sociales y económicas, a efectos de optimizar la utilización conjunta que pueda proceder de los correspondientes recursos y, en particular, de los recursos formativos con la misma supeditación.
  • La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.
  • Las competencias anteriores se entienden sin perjuicio de que aquellas actuaciones de fomento de empleo que tengan carácter sectorial plenamente coincidente con la órbita competencial de otra Consejería, las cuales se entenderán competencia de la misma.

En materia de Comercio:

De conformidad con el Real Decreto 336/1996, de 23 de febrero, comprende:

  • Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.
  • Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de Autonomía.
  • Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que éste realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
  • Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.
  • Coordinación con PROYECTO MELILLA, S.A. en materia de comercio.

En materia de Economía:

  • Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.
  • Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.
  • Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
  • Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A., y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.
  • Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de la ciudad y el fomento de empleo.
  • Definición de programas operativos en materia socio-económica financiados con fondos europeos.
  • Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación con las restantes Consejerías de la Ciudad.
  • La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto medio propio e instrumento cogestor de las citadas competencias.

En materia de Fondos Europeos:

Las atribuciones específicas de la dirección general se estructuran en tres áreas separadas, con funciones distintas y dotaciones de recursos humanos diferentes, al objeto de garantizar la separación e independencia que previene la normativa comunitaria sobre la materia; en particular para los casos en los que coincidan el "organismo intermedio" y el "beneficiario" de las ayudas gestionadas.

  • Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación:
    Le corresponde la coordinación con los programas y demás formas de intervención de la Unión Europea, y participación de la Ciudad Autónoma en los mismos, incluido el Registro administrativo, mediante las siguientes atribuciones:
    • Instrumentación del canal de comunicación con los diferentes órganos coordinadores nacionales para cada uno de los fondos europeos y en particular con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda (FEDER y Fondo de Cohesión), y la UAFSE del Ministerio de Trabajo e Inmigración (FSE).
    • Coordinación con la Administración General del Estado de la situación de los gastos correspondientes a los programas y proyectos objeto de cofinanciación comunitaria.
    • Elaboración de la declaración de elegibilidad preceptiva para los proyectos presentados por los diferentes organismos ejecutores para su cofinanciación por los fondos comunitarios.
    • Obtención, de cada uno de los órganos gestores de fondos y beneficiarios finales en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma, de la información acreditativa de las actuaciones realizadas en un período de tiempo determinado, y en su caso remisión de la misma a las áreas correspondientes.
    • Mantenimiento de la información contable, en tiempo real, en las aplicaciones suministradas por las autoridades de gestión relativas al estado de ejecución de los diferentes programas y proyectos cofinanciados por fondos europeos.
    • Preparación de una propuesta del presupuesto del próximo ejercicio, incluidos los plurianuales, por las intervenciones de los fondos europeos correspondientes a todos los organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y remisión de la misma a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma.
    • Cumplimentado de los planes de comunicación que correspondan sobre las intervenciones de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma, incluido el diseño e implementación de los de carácter regional y la participación en los organismos conjuntos AGE-CC y CC AA creados al efecto, como es el caso del GERIP.
    • Colaboración con la Administración General del Estado en el informe de cada anualidad correspondiente a cada una de las formas de intervención en la Ciudad Autónoma, aportando la información, documentación y análisis oportunos.
    • Seguimiento de las convocatorias de las distintas ayudas y formas de intervención de los fondos comunitarios que se aprueben por la Comisión Europea, e información sobre las mismas a los beneficiarios potenciales, bien órganos administrativos, bien particulares y sociedades.
    • Coordinación de la presentación de nuevas solicitudes de cofinanciación por la Ciudad Autónoma, así como la elaboración y programación, en su caso, de los nuevos programas operativos y demás instrumentos que sean preceptivos para las intervenciones comunitarias correspondientes.
    • La elaboración de los Planes de Evaluación de los POs que competan a la Ciudad Autónoma de Melilla como OI.
    • Los informes de evolución estratégica del Acuerdo de Asociación (para los dos Fondos EIE aplicados en Melilla).
    • La evaluación de los programas propiamente dicha (a contratar externamente).
    • Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento de los programas en materia de evaluación.
  • Área de Control y Verificación:
    Le corresponde la realización de las tareas de control y verificación a que se refieren las siguientes atribuciones:
    • Realización de controles y verificaciones internas previas a las certificaciones competencia del Área de certificación y solicitud de pago. Siendo su objeto aquellos proyectos cuyo gasto se va a integrar en las citadas certificaciones, incluirán especialmente: cumplimiento de las normas aplicables sobre contratación pública, elegibilidad de gastos, medio ambiente, ayudas públicas, e información y publicidad. La documentación resultante la remitirá directamente a la citada Área de certificación y solicitud de pago.
    • Colaboración en la realización de auditorías externas sobre los sistemas y procedimientos a seguir por los diferentes órganos gestores y beneficiarios en la gestión de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma.
    • Colaboración en la realización de otras auditorías externas y en las evaluaciones exigibles sobre la aplicación de fondos europeos, incluido el sistema de seguimiento estratégico.
    • En particular, desarrollo de los controles que procedan por parte del Órgano Intermedio y prestación de la colaboración que en su caso se requiera en los controles de la Autoridad de Auditoría.
  • Área de Certificación y Solicitud de pago:
    Le corresponde la realización de las tareas de certificación y solicitud de pago a que se refieren las siguientes atribuciones:
    • Preparación, a medida que se vayan ejecutando los proyectos cofinanciables por los fondos europeos y dentro de los plazos establecidos reglamentariamente, de certificaciones parciales comprensivas de los gastos realizados y que, según los términos aprobados en los distintos programas, den origen a reembolso.
    • A los efectos de la certificación acabada de citar, disponibilidad de la documentación que, sobre los gastos a los que en su caso se referirá la misma, haya sido generada tanto por el Área de Control y Verificación como, en su caso, por la Intervención General de la Ciudad Autónoma.13
    • Expedición de la Certificación que a su juicio proceda, en función de lo anterior y una vez realizadas las correcciones que, en su caso, pudieran derivarse de la documentación citada, así como remisión de dicha certificación junto a la correspondiente solicitud de pago a la Autoridad Pagadora. Cuando así sea exigible reglamentariamente, la certificación será efectuada por el procedimiento de firma electrónica y la solicitud se efectuará a través de procedimientos telemáticos.
    • Coordinación con la Administración General del Estado sobre los reembolsos pendientes a favor de la Ciudad Autónoma por las certificaciones presentadas.
  • Atribuciones comunes a todas las áreas pero circunscritas a sus respectivas competencias:
    • Elaboración de estudios e informes relativos a los asuntos europeos.
    • Recopilación y comprobación de información de los Organismos de Ejecución y, en su caso, de la elaborada por la Intervención General.
    • Asistencia, en representación técnica de la Ciudad Autónoma, a los diferentes Comités de Seguimiento y reuniones multilaterales o bilaterales de coordinación con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre las actuaciones objeto de cofinanciación europea o susceptibles de la misma.
  • Otras atribuciones:
    • Oficina de Asuntos Europeos.
    • Las que con carácter general correspondan al organismo en el que residan las atribuciones en materia de fondos europeos.
    • Las que pueda delegarle expresamente quien ostente la titularidad de la Consejería.

Organismos y Entidades públicas:

  • SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

Fecha de actualización: 23 de Febrero de 2022

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