IMPUESTOS ESPECIALES: GRAVÁMENES COMPLEMENTARIOS SOBRE TABACO Y CARBURANTES Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS

 
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- Información General.

Gravámenes complementarios aplicables sobre labores del tabaco.

La importación de tabaco estará sujeta a un gravamen complementario del I.P.S.I., y será exigible con arreglo a las normas generales del Impuesto, la normativa que en relación con las labores del tabaco se relacionan y definen en los art. 56 y 59 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, y lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza.

Para aplicación de tipos proporcionales del gravamen complementario, la base imponible estará constituida por el valor de las labores, calculado según su precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la península o islas Baleares, incluidos todos los impuestos.

Para aplicación de tipos específicos del gravamen complementario, la base imponible estará constituida por el número de unidades.

El gravamen no será exigible en las mismas circunstancias que determinarían la no exigibilidad del Impuesto sobre labores del Tabaco en su ámbito territorial de aplicación. En particular, el devengo se aplazará respecto de las labores del tabaco que se introduzcan en los depósitos que se autoricen a tal efecto, hasta, en su caso, su salida de los mismos.

Tipo del gravamen complementario sobre las labores del tabaco:

  1. Cigarrillos:
    • a) Tipo proporcional: 36 por 100.
    • b) Tipo específico: 1,80 euros por cada 1.000 cigarrillos.
  2. Cigarros y cigarritos: 12,5 por 100.
  3. Picadura para liar: 37,5 por 100.
  4. Las demás labores del tabaco: 22,5 por 10.

Gravámenes complementarios aplicables sobre carburantes y productos petrolíferos.

La importación de los carburantes y combustibles petrolíferos se indican, estarán sujetos a un gravamen complementario del I.P.S.I., y será exigible en relación con los carburantes y combustibles petrolíferos que se indican, sobre una base constituida por las unidades fiscales que asimismo se señalan:

     A) Gasolina, gasóleo y queroseno, por litros.

     B) Fuelóleo, por toneladas.

Quedarán también sometidos al gravamen complementario, en las mismas condiciones que los carburantes y combustibles indicados, los productos que se utilicen como carburantes en sustitución de aquellos.

Los carburantes y combustibles a que se refiere el apartado anterior, así como los casos en que los productos que lo sustituyan en un uso como carburante, se sometan al gravamen complementario, serán definidos, delimitados y establecidos con arreglo a los criterios, conceptos y definiciones establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos.

El gravamen no será exigible en las mismas circunstancias que determinarían la no exigibilidad del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en su ámbito territorial de aplicación. En particular, el devengo del gravamen complementario se aplazará respecto de los carburantes y combustibles petrolíferos que se introduzcan en los depósitos que se autoricen a tal efecto, hasta, en su caso, su salida de los mismos.

Tipo del gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos:

El Gravamen Complementario se exigirá con arreglo a la siguiente Tarifa:

  1. Gasolinas con plomo. El tipo de gravamen es de 147 €/1000 litros.
  2. Gasolinas sin plomo 98. El tipo de gravamen es de 139 €/1000 litros.
  3. Gasolinas sin plomo 95. El tipo de gravamen es de 132 €/1000 litros.
  4. Gasóleo para uso general. El tipo de gravamen es de 62 €/1000 litros. El tipo de gravamen será el 5 €/1000 litros cuando se trate de producto destinado a yates o embarcaciones de recreo o deporte (a embarcaciones de todo tipo).
  5. Querosenos. El tipo de gravamen es de 47 €/1000 litros.
  6. Fuel óleos. 9 euros por tonelada.

- Atribuciones.

- Referencias legales y/o técnicas.

- Área responsable.

- Enlaces de interés

Fecha de actualización: 10 de Febrero de 2022

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