COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES EN LA CIUDAD DE MELILLA

 
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- Información General.

Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en el territorio de la Ciudad de Melilla, realizadas por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de sus actividades.

Se considerarán entregas de bienes inmuebles:

a. la construcción y ejecución de obras inmobiliarias,

b. la transmisión de dichos bienes.

La entrega de Bienes Inmuebles, tributarán al tipo del 4%, con las siguientes excepciones:

  1. Tributarán al tipo del 0,5% la primera transmisión de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
  2. Tributarán al tipo del 10% la construcción y la ejecución de obras inmobiliarias, con las siguientes excepciones:
    1. Tributarán al tipo del 0,5 % la construcción y la ejecución de obras inmobiliarias, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados, siempre que hayan de ser objeto de una transmisión posterior considerada como primera entrega de bien inmueble.
    2. Tributarán al tipo del 4% la construcción y la ejecución de obras inmobiliarias que tengan por objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados que no se encuentren incluidas en el punto 2.1.
    3. Tributarán al tipo del 4 % la construcción y la ejecución de obras inmobiliarias consistentes en la reforma, readaptación, redistribución, mejora o reconstrucción de viviendas y de locales de negocio cuya construcción ya esté terminada.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicha utilización.

-Atribuciones.

- Referencias legales y/o técnicas.

- Procedimiento.

- Área responsable.

- Enlaces de interés

Fecha de actualización: 30 de Marzo de 2021

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