Normas de Señalización
 
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Las normas sobre señalización en la Ciudad Autónoma de Melilla son:

1.- La señalización es el conjunto de señales y órdenes de agentes de la circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía, y que tienen por misión advertir e informar a éstos, u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación. Las características de las señales de circulación aparecen especificadas en los títulos IV y V del Reglamento General de Circulación.

2.- Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

3.- Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación, para lo cual habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente sobre prioridad entre señales.

4.- Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril y, si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda. Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente sólo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.

5.- En ausencia de agentes de la Policía Local o de Vigilantes de Servicios Generales y para auxiliar a éstos en las circunstancias y condiciones reglamentariamente establecidas, otros agentes de la autoridad, la Policía Militar y el personal de obras en la vía podrán regular la circulación mediante el empleo de las señales verticales correspondientes incorporadas a una paleta y, por este mismo medio, las patrullas escolares y el personal de Protección Civil invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha.

6.- Tanto los agentes de la circulación, la Policía Militar, y el personal de obras que regulen la circulación como, en su caso, las patrullas escolares, entre la puesta y la salida del sol y bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen, distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

PRIORIDAD ENTRE SEÑALES

1.- El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

1º Señales y órdenes de los agentes de circulación.

2º Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

3º Semáforos.

4º Señales verticales de circulación.

5º Marcas viales.

2.- En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

IDIOMA DE LAS SEÑALES

Las indicaciones escritas en las señales se expresarán, en el idioma español, oficial en todo el territorio del Estado.

MANTENIMIENTO DE SEÑALES Y SEÑALES DE CIRCUNSTANCIAS

1.- Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

2.- La autoridad encargada de la regulación del tránsito será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.

3.- La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de esta Ordenanza corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de las mismas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tránsito en dichas obras.

4.- Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan a cargo del realizador de la obra.

5.- La señalización de las obras sin permiso del titular de la vía tendrá la consideración de infracción grave.

RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES

1.- El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tránsito, ordenará la inmediata retirada o sustitución de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro, por aquellas otras que sean adecuadas.

2.- Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tránsito o de la responsable de las instalaciones.

3.- Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

4.- Los supuestos de retirada, modificación o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones graves.

ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES

1.- Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.

2.- Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo.

3.- Excepcionalmente podrán emplearse señales acústicas por los conductores de vehículos no prioritarios:

a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con abundantes curvas.

b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.

c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la presente Ordenanza.

4.- Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, y otros vehículos especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y condiciones del artículo 24 de esta Ordenanza.

5.- La utilización de señales acústicas y alarmas en casos diferentes de los recogidos en este artículo estarán, además, sujetos a las prescripciones indicadas en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente a la Contaminación por ruidos y vibraciones.


 

Fecha de actualización: 30 de Mayo de 2019

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