Las normas sobre la circulación de vehículos en la Ciudad Autónoma de Melilla son:
Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación permitan efectuarlo.
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo o haya cualquier obstáculo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que la inmovilización responda a necesidades de tránsito, se le podrá rebasar, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
El régimen de autorización y señalización de paradas y estacionamientos de los transportes públicos, tanto de auto taxi como de transporte colectivo de viajeros en cualquiera de sus modalidades, incluido el transporte escolar, y las de transporte de mercancías ligeras dentro del término municipal será el establecido por la Ciudad Autónoma.
Fecha de actualización: 20 de Marzo de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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