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Con fecha de 30 de diciembre de 2004 el Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla aprobó el Texto de la Ordenanza sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Ciudad el día 12 de Abril de 2005.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial, la ciudad autónoma ejercerá las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tránsito en las vías urbanas, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tránsito rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación, supongan un peligro para ésta, se encuentren abandonados o incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas en esta misma Ordenanza, o generen contaminación acústica de acuerdo con la Ordenanza de ciclomotores y motocicletas con cilindrada no superior a 80 cm3.

e) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano.

f) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas urbanas

g) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.

h) La regulación del servicio de transporte urbano colectivo, transporte escolar, autotaxi y ambulancia

i) La regulación de la carga y descarga.

Corresponde a la Policía Local:

Ordenar, señalizar y dirigir el tránsito en el casco urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Formular las denuncias por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y demás disposiciones complementarias.

 

Fecha de actualización: 29 de Mayo de 2019

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