Graduación de Sanciones
 
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1.- Las sanciones previstas en esta Ordenanza se graduarán en atención a la gravedad, y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado, y medios económicos.

2.- No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se pueden acordar con arreglo a la presente Ordenanza, conforme se establece en la Ley 30/92, de 22 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Fecha de actualización: 4 de Enero de 2007

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