1.- Las acciones u omisiones contrarias a la Ordenanza Municipal sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., núm. 4181, de 12 de abril de 2005), tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes Penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
2.- Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Tendrán la consideración de infracciones leves, las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
4.- Se consideran infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ordenanza referidas a:
a) Conducción negligente.
b) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios.
c) Incumplir las disposiciones de esta Ordenanza en materia de limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, y circulación en sentido contrario al estipulado.
d) Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito.
e) Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad, o produciendo deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía.
f) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
5.- Son infracciones muy graves:
a) Las conductas a que hace referencia el apartado anterior del presente artículo, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de intensidad de la circulación, por las características y condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.
b) Lo serán también las siguientes conductas tipificadas en esta Ordenanza referidas a:
1º La conducción por las vías objeto de esta Ordenanza bajo la ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan.
2º Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
3º Conducción temeraria.
4º Omisión de socorro en caso de urgente necesidad o accidente grave.
5º Competencias o carreras entre vehículos no autorizadas.
Fecha de actualización: 27 de Mayo de 2019
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