Es un órgano de participación, consulta y asesoramiento no vinculante, integrado en la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, Viceconsejería de la Mujer, y con sede en la misma, con el fin de encauzar la participación de los distintos sectores sociales afectados y de la propia Administración, en la programación y ejecución de la política de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Mujer.
El ámbito de actuación del Consejo Sectorial de la Mujer es el de todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio del fomento de relaciones con personas, organismos, agrupaciones y administraciones de otros ámbitos.
El Consejo Sectorial de la Mujer ejercerá las funciones siguientes:
Eventualmente, y cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar dentro del orden del día, podrán asistir con voz y sin voto representantes de otros Organismos, Asociaciones, particulares afectados, etc... por voluntad propia o a petición de algún miembro del Consejo Sectorial, justificada por escrito.
Los miembros del Consejo Sectorial de La Mujer tendrán derecho a:
Son deberes de los vocales:
El Consejo Sectorial de La Mujer celebrará reunión ordinaria bimensualmente. Sus sesiones no serán públicas y comenzarán con la aprobación, en su caso, del acta de la anterior.
Las peticiones de asuntos a tratar en las sesiones ordinarias deberán estar en posesión del Presidente/a quince días antes de la celebración de las mismas. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros o por iniciativa propia, el Presidente/a, previamente al inicio de la sesión, y con carácter de urgencia, podrá incluir en la misma otro asunto no comprendido en el orden del día.
Se podrá celebrar sesión extraordinaria cuando el Presidente lo estime oportuno o a propuesta de un tercio de los Vocales. La reunión debe ser convocada por el Presidente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición de convocatoria, notificándose por escrito al menos con 48 horas de antelación.
El Consejo Sectorial de La Mujer se considerará válidamente constituido cuando asista el Presidente/a o en su caso el Vicepresidente/a y la mitad del resto de miembros en primera convocatoria y cuando asista un cuarto de sus miembros en segunda convocatoria, con la presencia siempre de su Presidente/a o Vicepresidente/a.
La asistencia a las sesiones de este Consejo no devengarán retribución alguna en ningún concepto.
Fecha de actualización: 25 de Abril de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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