Consejo Asesor de la Mujer
 
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¿Qué es el Consejo de Asesor de la Mujer?

Es órgano de participación, consulta y asesoramiento no vinculante, integrado en la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, Viceconsejería de la Mujer, y con sede en la misma, con el fin de encauzar la participación de los distintos sectores sociales afectados y de la propia Administración, en la programación y ejecución de la política de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Mujer.

El ámbito de actuación del Consejo Sectorial de la Mujer es el de todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio del fomento de relaciones con personas, organismos, agrupaciones y administraciones de otros ámbitos.

Funciones

El Consejo Sectorial de la Mujer ejercerá las funciones siguientes:

1º- Impulsar la defensa y mejora de la Mujer en todos los aspectos que le conciernen.

2º.- Detección y análisis de los obstáculos que impiden o dificultan la participación de la mujer en condiciones de igualdad en la vida política, económica, cultural y social, proponiendo medidas para removerlos.

3º- Informar, sin carácter preceptivo ni vinculante, el anteproyecto de presupuesto de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer en lo relativo al área de la Mujer.-

4º- Conocer e informar, sin carácter preceptivo ni vinculante, de cuantos asuntos, planes o proyectos le sean sometidos por su Presidente, así como la elaboración de cuantas propuestas considere de interés en relación con las materias propias del Consejo.

5º- Informar, sin carácter preceptivo ni vinculante, las propuestas que la Ciudad Autónoma de Melilla dirija a la Administración del Estado en materia de mujer.

6º- Proponer la realización de actividades, en temas de su competencia.

7º- Informar, sin carácter preceptivo ni vinculante, los Convenios que en materia de su competencia realice la Consejería de Educación, Juventud y Mujer.

8º- Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones que desarrolle la Consejería a propuesta del Consejo, pudiendo proponer medidas correctoras, en su caso.

9º- Aprobar una Memoria Anual de sus actividades, así como sobre del estado de la Mujer en la Ciudad Autónoma de Melilla, que será remitida a la Asamblea de la Ciudad Autónoma y a los organismos estatales competentes en materia de Mujer.

10º.- Promover y facilitar el intercambio de la información en materia de Mujer.

11º.- Definir estrategias transversales en materia de Mujer.

12º.- Coordinar actuaciones de las asociaciones y organizaciones representadas entre sí, y de estas con las que desarrolle la Consejería en materia de Mujer.

Composición

PRESIDENCIA: cargo que ostentará el Consejero/a de Educación, Juventud y Mujer.
VICEPRESIDENCIA: cargo que ostentará el Viceconsejero/a de Mujer.
SECRETARÍA: será el Secretario/a Técnico/a de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer.
VOCALES, que lo serán:
El Director/a General de la Consejería.
Un técnico/a de la Consejería.
Un representante de la Administración Estatal designado por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales.
Un representante por cada Asociación dedicada de forma prioritaria y específica a cuestiones de Mujer con trayectoria reconocida en el ámbito de la Ciudad de Melilla.
Un representante por Central u Organización sindical que, teniendo implantación en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, cuente con alguna estructura permanente y específicamente dedicada al tema de la Mujer.
Dos miembros designados por el Presidente/a del Consejo Sectorial a propuesta del resto de componentes entre personas de reconocido prestigio en el campo de la Mujer.
También formaran parte del Consejo Sectorial de La Mujer los miembros de la Comisión Permanente de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Así mismo podrán asistir a las sesiones los Sres. Diputados de la Asamblea que lo soliciten, siendo el máximo uno por grupo político.

Eventualmente, y cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar dentro del orden del día, podrán asistir con voz y sin voto representantes de otros Organismos, Asociaciones, particulares afectados, etc., por voluntad propia o a petición de algún miembro del Consejo Sectorial, justificada por escrito.

Derechos y Deberes de los miembros del Consejo Asesor de la Mujer

Los miembros del Consejo Sectorial de La Mujer tendrán derecho a:
a) Ser informados de todas las decisiones que los órganos de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla tomen respecto de temas competencia o de interés para el Consejo Sectorial.
b) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo y de las posibles Comisiones de que formen parte.
c) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.
d) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrolle el Consejo.
e) Formular propuestas que deberán recogerse en Acta y estudiarse por el Consejo.
f) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las posibles comisiones de trabajo que se creen en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente, previa autorización del Presidente de la Comisión.

Son deberes de los vocales:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Sectorial de La Mujer y de las posibles Comisiones para las que hayan sido designados.
b) Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas por las mayoría de los componentes del Consejo, y la debida reserva de las deliberaciones del Consejo y sus posibles Comisiones

Régimen de Sesiones

El Consejo Sectorial de La Mujer celebrará reunión ordinaria bimensualmente. Sus sesiones no serán públicas y comenzarán con la aprobación, en su caso, del acta de la anterior.

Las peticiones de asuntos a tratar en las sesiones ordinarias deberán estar en posesión del Presidente/a quince días antes de la celebración de las mismas. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros o por iniciativa propia, el Presidente/a, previamente al inicio de la sesión, y con carácter de urgencia, podrá incluir en la misma otro asunto no comprendido en el orden del día.

Se podrá celebrar sesión extraordinaria cuando el Presidente lo estime oportuno o a propuesta de un tercio de los Vocales. La reunión debe ser convocada por el Presidente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición de convocatoria, notificándose por escrito al menos con 48 horas de antelación.

El Consejo Sectorial de La Mujer se considerará validamente constituido cuando asista el Presidente/a o en su caso el Vicepresidente/a y la mitad del resto de miembros en primera convocatoria y cuando asista un cuarto de sus miembros en segunda convocatoria, con la presencia siempre de su Presidente/a o Vicepresidente/a.

La asistencia a las sesiones de este Consejo no devengarán retribución alguna en ningún concepto.

Fecha de actualización: 30 de Marzo de 2009

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