Las actividades de producción o elaboración de bienes muebles corporales, definidas en los términos del apartado Uno del artículo 3 de esta Ordenanza, tributarán según las tarifas contenidas en los anexos I y II de la Ordenanza del Impuesto que regula el hecho imponible importación de bienes muebles corporales.
El consumo de energía eléctrica tributará al tipo del 1%.
La entrega de Bienes Inmuebles, tributarán al tipo del 4%, con las siguientes excepciones:
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicha utilización.
Se aplicarán los tipos impositivos recogidos en éste apartado TERCERO a las ejecuciones de obras inmobiliarias, con independencia de su calificación como entrega de bienes o prestación de servicios establecida respectivamente en el artº 8.Dos.1º y el artº 11.dos.6º de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las prestaciones de servicios tributarán al tipo general del 4 %, con las siguientes excepciones:
A efectos de lo anterior se entenderán por servicios de telecomunicaciones, servicios prestados por vía electrónica, servicios de radiodifusión y de televisión los descritos en la normativa del IVA.
Fecha de actualización: 24 de Marzo de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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