Aplazamientos y Fraccionamientos
 
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La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Jefe de Recaudación de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, a quien corresponde la apreciación de la situación económico financiera y social del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.

La Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla dispondrá lo necesario para que las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento se formulen en documentos específicos, en el que se indiquen los criterios de concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económico financieras y circunstancias sociales, aportando los documentos que crean convenientes.

Será preciso detallar la garantía que ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento, y también acreditar las dificultades económicas y las circunstancias sociales que estimen convenientes.

Los criterios general de concesión aplazamientos y fraccionamientos son:

  • a) Las deudas de importe inferior a 300 euros un periodo máximo de tres meses.
  • b) Las deudas de importe comprendido entre 301 a 600 euros pueden ser aplazadas hasta un plazo máximo de 6 meses.
  • c) Las deudas de importe comprendido entre 601 a 3.000 euros pueden ser aplazadas hasta un plazo máximo de 12 meses.
  • d) Las deudas de importe que exceda de 3.000 euros hasta un plazo máximo de 18 meses.

Sólo excepcionalmente se concederán aplazamiento de deudas cuyo importe sea inferior a 100 euros, o en periodos más largos que los establecidos anteriormente.

El Consejero de Hacienda y Presupuestos podrá dictar instrucción estableciendo los requisitos exigidos para poder acceder a la concesión un fraccionamiento o aplazamiento, así como una especificación, mediante una tabla, de los plazos de pago en función de la deuda existente, los recursos económicos y circunstancias sociales del solicitante.

En la concesión de aplazamientos y fraccionamientos, se procurará que el solicitante domicilie el pago de las sucesivas fracciones.

Fecha de actualización: 24 de Marzo de 2025

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