Los Padrones en el ámbito de la hacienda pública son las matrículas de contribuyentes de los tributos en los que, por su naturaleza, se produzca continuidad en el hecho imponible. (IBI, IVTM, Tasa por suministro de Agua, etc...).
Las altas en el correspondiente padrón o matrícula se producirán:
Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y, una vez comprobadas, llevarán consigo la eliminación del correspondiente padrón, registro o matrícula.
Las altas, bajas u otras modificaciones de los padrones, registros o matrículas, surtirán efectos en los términos establecidos en la normativa específica de cada tributo o, en su defecto, cuando se produzca el correspondiente devengo y nacimiento de la obligación de contribuir.
En todo caso, los sujetos pasivos estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que la referida modificación se produzca.
Los padrones se elaborarán por el correspondiente órgano de gestión, correspondiendo al departamento de Gestión Tributaria la verificación de los mismos y a Intervención su fiscalización y toma de razón.
La aprobación de los padrones le corresponde al Consejero de Hacienda y Presupuestos.
Cuando los periodos de cobro de diversos periodos de cobro sean coincidentes, se podrá exigir el pago de las cuotas respectivas mediante un recibo único, en el que constarán debidamente separados los conceptos de ingreso.
Se podrá aprobar, mediante resolución, por el Consejero de Hacienda y Presupuestos el calendario fiscal.
Las variaciones del calendario fiscal aprobado por el Consejero de Hacienda y Presupuestos, deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.
Conocidos los periodos voluntarios de cobro, el Consejero de Hacienda y Presupuestos ordenará su publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, y en el tablón de anuncios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas de la Administración Tributaria de la Ciudad de Melilla al menos quince días antes de iniciarse los respectivos periodos de cobro y por periodo mínimo de quince días.
Las cuotas y los elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hace referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo del artículo 124.3 de la Ley General Tributaria.
Contra la exposición pública de los padrones, y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública del padrón.
Los anuncios de cobranza deberán contener, al menos, el siguiente contenido:
En relación a los tributos de cobro periódico se practicará liquidación de ingreso directo que generará un alta en el correspondiente registro, en estos casos:
Fecha de actualización: 24 de Marzo de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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