Acción Protectora para las Familias Numerosas
 
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Beneficios sociales

Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
(Ver artículo 5 del Reglamento)
Conservación de situaciones laborales

Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general
Derechos de Preferencia

Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos:

-La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.

-La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.

-El acceso a las viviendas protegidas, sin perjuicio de los beneficios más específicos establecidos en el capítulo III del Título II de la Ley 40/2003.

-El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.
Ver artículo 7 del Reglamento)

Exenciones y bonificaciones en tasas y precios

Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:

-Los transportes públicos, urbanos e interurbanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 19/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.

-- En los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera. (Ver artículo 10 del Reglamento).

-- Por la utilización de transportes por ferrocarril. (Ver artículo 11 del Reglamento).

-- Por la utilización de transporte aéreo nacional (Ver artículo 13 del Reglamento).

-El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.

-- El acceso a las actividades de ocio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y bonificaciones enn las cuotas a abonar. (Ver artículo 14 del Reglamento).

-- En los precios de los centros e instituciones culturales de titutalidad estatal. )Ver artículo 15 del Reglamento).

- El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.

- En el ámbito de la EDUCACIÓN se establecen los siguientes beneficios:

En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.

Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 por ciento para las de categoría general y en un 50 por ciento para las de categoría especial.

Para establecer la cuantía de los beneficios, se tendrá en cuenta el carácter esencial y las características de cada servicio, así como las categorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4 de la Ley de Protección de las Familias Numerosas. (Ver artículos 8 y 9 del Reglamento)

Servicios de interés general

La Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público concedan un trato más favorable para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en las contraprestaciones que deban satisfacer.

Acción protectora concertada

La Administración General del Estado fomentará la responsabilidad social de las empresas y de los agentes económicos y sociales, a fin de establecer un tratamiento especial, basado en el principio de voluntariedad, que facilite y priorice el acceso al mercado laboral, a la vivienda, al crédito y a los bienes y servicios culturales, incluyendo las actividades deportivas y de ocio, de los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.

Acción protectora en materia de vivienda

La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios en relación con el acceso a la vivienda habitual en las siguientes materias:

a)Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.

b)Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.

c)Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.

d)Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.

e)Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.

f)Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.

Podrá establecerse una superficie útil superior a la máxima prevista para las viviendas sujetas a regímenes de protección pública cuando sean destinadas para su uso como domicilio habitual y permanente de familias numerosas, de acuerdo con su composición y sus necesidades. Reglamentariamente se establecerá la gradación, en términos de proporción máxima superable, de acuerdo con la composición y necesidades de las familias.

Cuando la composición o la superficie de la vivienda protegida resulte insuficiente, se podrá adjudicar a una sola familia numerosa, dentro de los límites de superficie que en cada caso proceda, dos o más viviendas que horizontal o verticalmente puedan constituir una sola unidad.

Acción protectora en materia tributaria

La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.

Fecha de actualización: 10 de Enero de 2007

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