La Constitución Española de 1978, al enumerar en su capítulo III del Título I, los principios rectores de la política social y económica, hace mención, en primer lugar, a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular la de los menores.

La Ciudad Autónoma de Melilla hace suya esta obligación, articulando la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad como el órgano responsable de dar respuesta a las diferentes situaciones de necesidad que, en este campo, surgen en la sociedad melillense.

Con este fin se desarrollan los distintos programas y actuaciones preventivas y de apoyo a las familias, y se facilitan los recursos alternativos de protección a los menores en los casos en que la reunificación o reintegración en su entorno familiar de origen no resulta posible, así como el cumplimiento de las medidas judiciales educativas y sancionadoras a los menores que infringen la ley. También es tarea de la Dirección General del Menor y la Familia la promoción y coordinación de las iniciativas de entidades y organismos públicos o privados, encaminadas a prevenir y repara las situaciones de riesgo que se producen en el ámbito de la familia y la infancia.

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