Este Real Decreto tiene por objeto regular:
Esta disposición será de aplicación a los biocidas definidos en el párrafo a) del artículo 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto los aspectos relacionados a continuación, que se regirán por su normativa específica, así como los productos definidos o que entren en el ámbito de aplicación de dicha normativa especifica:
El presente Real Decreto se aplicará sin perjuicio de las disposiciones pertinentes o de las medidas tomadas en virtud de dichas disposiciones, en particular, de las relativas a:
El presente Real Decreto obliga a los fabricantes, importadores, formuladores, empresas comercializadoras y empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, entendiéndose como tales, toda persona física o jurídica que realice servicios de aplicación de estos productos.
Lo dispuesto en el artículo 19 no será aplicable al transporte de biocidas por tren, carreteras, vías fluviales, mar o aire.
Fecha de actualización: 11 de Julio de 2019
Ciudad Autónoma de Melilla
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