Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas
 
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Este Real Decreto tiene por objeto regular:

  • Los requisitos de autorización y la comercialización de biocidas en el territorio español.
  • La evaluación de la peligrosidad y del riesgo de los biocidas.
  • Las normas para el reconocimiento mutuo de autorizaciones y registros de biocidas en el territorio de la Unión Europea.
  • Las reglas para la elaboración de la lista positiva de sustancias activas que puedan utilizarse en los biocidas.

Esta disposición será de aplicación a los biocidas definidos en el párrafo a) del artículo 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto los aspectos relacionados a continuación, que se regirán por su normativa específica, así como los productos definidos o que entren en el ámbito de aplicación de dicha normativa especifica:

  • Los medicamentos de uso humano.
  • Los medicamentos de uso veterinario.
  • Los productos sanitarios y los productos sanitarios implantables activos. Así como los productos sanitarios para diagnóstico "in vitro".
  • Los aromas para productos alimenticios y materiales de base para su producción.
  • Los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano.
  • Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.
  • La leche cruda, la leche tratada térmicamente y los productos lácteos.
  • Las normas higiénico-sanitarias relativas a la producción y la puesta en el mercado de los ovoproductos.
  • Las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros.
  • Los productos utilizados en alimentación animal, los piensos y los piensos medicamentosos.
  • Los productos cosméticos.
  • Los productos fitosanitarios.
  • Las condiciones de concesión de excepciones temporales y limitadas respecto de las normas comunitarias sanitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de determinados productos de origen animal.

El presente Real Decreto se aplicará sin perjuicio de las disposiciones pertinentes o de las medidas tomadas en virtud de dichas disposiciones, en particular, de las relativas a:

  • La limitación a la comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.
  • La prohibición de comercialización y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas.
  • La exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos.
  • La protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo. La aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
  • La publicidad engañosa.

El presente Real Decreto obliga a los fabricantes, importadores, formuladores, empresas comercializadoras y empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, entendiéndose como tales, toda persona física o jurídica que realice servicios de aplicación de estos productos.

Lo dispuesto en el artículo 19 no será aplicable al transporte de biocidas por tren, carreteras, vías fluviales, mar o aire.



Fecha de publicación:
15/10/2002

Medio de publicación:
BOE núm. 247, de 15 de octubre de 2002

Ámbito:
Estatal

Fecha de actualización: 11 de Julio de 2019

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