Ciudad Autónoma de Melilla
Ciudad Autónoma de Melilla
Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla
Melilla

Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación

BASES REGULADORAS DE LA ACCION 7.3
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA RELACIONADA CON LAS NTICS
FINALIZACION DEL PLAZO REGLAMENTARIO: 31 DE OCTUBRE DE 2004
Primera.- Objeto de las ayudas.
El objeto de estas ayudas es financiar la realización de acciones dirigidas al fomento de la inversión en Nuevas Tecnologías a través de un mecanismo de ayuda que les permita iniciar la actividad empresarial con un menor coste financiero.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas las ciudadanas y ciudadanos que vayan a iniciar una actividad empresarial, con carácter indefinido, de manera individual o mediante sociedades mercantiles, incluso asociaciones y entidades sin ánimo de lucro; han de ser de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que se hayan constituido desde el 1 de enero de 2004.
Tercera.- Requisitos, obligaciones e incompatibilidades.
Para acceder al presente régimen de ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Estar empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Presentar un proyecto empresarial que, una vez evaluado por el Comité de Dirección del P@IM, resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.
3.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, antes y durante el periodo para el cuál se destina la subvención.
4.- Los beneficiarios de este programa estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de autónomos, a excepción de los que formen cooperativas que podrán optar por la asimilación a trabajadores por cuenta ajena o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
5.- No haber incumplido con ninguna de las subvenciones y ayudas gestionadas por cualquier entidad de la Ciudad Autónoma de Melilla o Ministerio a través de sus delegaciones en la Ciudad de Melilla, personalmente o a través de entidades vinculadas y/o interpuestas, entendidos dichos términos en su más amplia acepción.
6.- Los beneficiarios no podrán estar en situación de alta en más de un régimen de la Seguridad Social.
7.- El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
8.- La cuantía máxima de las subvenciones acumuladas para las empresas no podrá superar el límite máximo establecido en las condiciones del “Minimis” tal y como dispone el Reglamento CE Nº 69/2001 de 12 de enero de 2001.
9.- El beneficiario debe iniciar la actividad empresarial subvencionada en un plazo máximo de cuatro (4) meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. O haberla iniciado a partir de uno de abril del 2004. La detección del incumplimiento de estos condicionantes durante la vigencia del P@IM implicará la restitución de la subvención en su integridad. Los beneficiarios del presente Régimen de ayudas deberán además :
a) Cumplir con los requisitos exigidos para la concesión de la subvención en el momento de solicitarla, y durante al menos tres (3) años desde la aprobación de la subvención.
b) Comunicar a la Viceconsejería de Nuevas Tecnologías en el momento de presentar la solicitud de la ayuda recogida en el presente Programa, la existencia de otras ayudas para la misma finalidad, proveniente de cualquier otra Administración o Ente público, local, nacional o internacional. Si esta circunstancia se presentara a posteriori, deberá igualmente comunicarlo en los mismos términos. Esta comunicación deberá indicar la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida. En todo momento, se estará sujeto al Reglamento CE 69/2001 de 12/01/2001 en lo relativo a “Ayudas de minimis”.
c) Comunicar igualmente a la Viceconsejería de Nuevas Tecnologías si el beneficiario deja de estar de alta en el Régimen de Seguridad Social que esté incluido.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y mercantiles antes de recibir el primer pago.
e) En cualquier caso, el beneficiario podrá ser objeto de comprobaciones exigidas por el P@IM a través de los servicios de inspección de la Ciudad Autónoma de Melilla, a las del control financiero que corresponde a la Unidad Administradora del FEDER, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y las que puedan efectuar en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
10.- La presente subvención puede hacerse igualmente efectiva a aquellas empresas que hayan solicitado los microcréditos gestionados por la empresa Proyecto Melilla, S. A., siendo totalmente compatibles.
Cuarta.- Cuantía de las Subvenciones.
La Viceconsejería de Nuevas Tecnologías, a través del P@IM, subvencionará hasta el veinte por ciento de la inversión, con un tope máximo de treinta mil euros (30.000,00 €), quedando condicionada esta subvención a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Quinta.- Presentación de solicitudes, lugar y plazo.
1.- Las solicitudes se presentarán según modelo aprobado (Anexo a las presentes Bases), disponibles en las Oficinas de la Viceconsejería de Nuevas Tecnologías y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
2.- Las solicitudes se podrán presentar en la Ventanilla Unica de la Ciudad Autónoma de Melilla y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero).
3.- El plazo de presentación de solicitudes terminará el 31 de octubre de 2004.
Sexta.- Documentación.
Cada Solicitud deberá ir acompañada de original y fotocopia para su cotejo, de la siguiente documentación:
a) Para entidades mercantiles: Escritura pública de constitución de la sociedad, o compromiso formal de que se va a constituir antes de percibir la subvención y tarjeta de identificación fiscal si ya se tiene. Para personas físicas: NIF
b) Proyecto empresarial y estudio de viabilidad a tres años.
c) Facturas y justificantes de gastos de la inversión a realizar.
d) Comunicación, en su caso, de la solicitud o existencia de otras subvenciones, indicando su cuantía, y si están concedidas o en trámite de solicitud en los últimos tres años.
e) Declaración de la empresa o empresario particular, de que conoce las reglas “de Minimis” de acumulación de subvenciones establecidas en el Reglamento CE 69/2001 de 12 de enero de 2001.
f) Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) Cuenta corriente a la que habrá de hacerse efectiva la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, número y titular de la misma (20 dígitos).
h) Préstamo concedido por la entidad bancaria, en caso de estar en trámite, certificación bancaria de que está solicitada, indicando tipo de préstamo, importe, tipo de interés y plazos.
Séptima.- Instrucción.
Se estará en todo caso a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.- Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la generación de nueva actividad de base tecnológica y el grado de innovación, el número total de puestos de trabajo creados, así como aquellas actividades que fomenten la economía social.
Se considerarán empresas de base tecnológica aquellas que reúnan entre otras las siguientes características:
Que exploten proyectos I+D. Que operen en sectores industriales de alta tecnología. Que cuenten con niveles de inversión en I+D+I. Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico. Que conviertan el conocimiento tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios para la mejora de los existentes y su introducción en el mercado.
Para la consideración de una empresa como empresa de base tecnológica, la Viceconsejería de Nuevas Tecnologías, analizado el proyecto técnico, podrá requerir otros informes complementarios o realizará las comprobaciones que estime necesarias.
Décima.- Resolución.
1.- Finalizada la fase de instrucción, la Viceconsejería de Nuevas Tecnologías, mediante Resolución del Iltmo. Sr. Viceconsejero, previo informe-propuesta del Comité de Dirección del P@IM, dictará resolución, de concesión o denegación, en su caso, en la que se expresará la cuantía concedida, en el supuesto de ser estimatoria. En dicha resolución se indicará que dicha ayuda está cofinanciada por el FEDER a través del Programa de Acciones Innovadoras (P@IM).
2.- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la totalidad de la documentación, transcurrido este plazo sin recibir resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención. Porque de resultar estimatoria supondría la transmisión de derechos de crédito contra la Administración.
3.- Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de dicha subvención.
Décima.- Pago y justificación de las ayudas.
La ayuda se hará efectiva mediante pago único que se ingresará en la cuenta corriente indicada en la solicitud, una vez formalizados todos los requisitos pendientes para el inicio de la actividad y una vez acreditado el inicio de la actividad empresarial objeto de la subvención.
Undécima.- Comprobación
1.- La Viceconsejería de Nuevas Tecnologías, a través de los técnicos del P@IM podrá comprobar en todo momento que las subvenciones concedidas se aplican a los fines para los que se solicitó. Igualmente podrá exigir en todo momento la aportación por parte del beneficiario de cuanta documentación considere pertinente para comprobar la debida aplicación de la subvención.
2.- Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la administración del Estado y de la Ciudad Autónoma y del FEDER , la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de sus técnicos o de los del P@IM, podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en estas Bases.
3.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración Institucional, Autonómica o Local o de la Unión Europea constituirán causa determinante de revocación de ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora.
4.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de sus técnicos o de los del P@IM, podrá requerir del solicitante, y empresas vinculadas, la aportación de los documentos o datos complementarios que considere necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
5.- La concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases tendrán como límite global el crédito asignado en la Acción 7.3 del P@IM.
Duodécima.- Reintegro de las subvenciones.
La negativa a aportar la documentación requerida, la falsedad documental, o la no justificación en los plazos previstos de la aplicación de la subvención al fin para el que se concedió, conllevará la devolución del total subvencionado en los términos legalmente previstos.
Decimotercera .- Inspección.
Las ayudas concedidas, serán objeto de inspección, llevada a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla, por sí misma o a través de su entidad especializada.
Decimocuarta.- Entrada en vigor.
Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
 
Melilla, 21 de junio de 2004
JUAN ANTONIO IGLESIAS BELMONTE
Viceconsejero de Nuevas Tecnologías.
 
 
© Ciudad Autónoma de Melilla.