Consejería: Fomento
Dirección General: Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Quien puede solicitar: Persona Física.
Descripción del Procedimiento:
El Órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Fomento, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del Órgano Colegiado creado expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente composición: el Viceconsejero de Fomento, el Director General de Vivienda y Urbanismo y el Coordinador de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a EMVISMESA.
La resolución de procedimiento se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Fomento Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla. (quitar de observaciones)
EMVISMESA, a tal efecto, y en colaboración con la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, tendrá las siguientes atribuciones:
Requisitos:
Requisitos de las Viviendas:
Requisitos de los solicitantes:
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas, las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los siguientes requisitos:
1. Relativos a la vivienda:
2. Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:
Documentación de inicio:
Plazo de Presentación: 17 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.ME.
Impuestos y/o tasas vinculadas: No
Forma de presentar la solicitud: Presencial
Plazo Resolución: 2 meses
Forma de iniciación: A petición del interesado
Fin via: Sí
Efectos presuntos: Negativo
Recursos: Contencioso Administrativo y Potestativo de Reposición
Normativa:
Observaciones:
Estas ayudas económicas, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, estan destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Enero a Junio y de Julio a Diciembre del año de la convocatoria.
El procedimiento de concesión, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Las ayudas estarán destinadas hasta un limite del 95 por 100 de la dotación presupuestaria. Pudiendo reconocer de forma directa el 5 por 100, para casos de extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruinas.
Se considerarán arrendamientos de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
Por otro lado quedan fuera del ámbito de de aplicación:
Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la siguiente fórmula:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
Los expedientes se ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización. En cado de igualdad, los criterios de priorización de expedientes serán:
El abono y la justificación de las ayudas se realizaran de la siguiente manera:
Dentro del cupo específico de jóvenes, solo podrán solicitarlos aquellos menores de 35 años cuyos ingresos sean inferiores a 900€.La subvención máxima que podrán percibir será de 200€.
Todas las ayudas contempladas son incompatibles con otras que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Fecha de actualización: 24 de Enero de 2017