A partir del 1 de junio de 2015, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa, "cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Por lo que sólo serán válidas (de cara a efectividad y cómputo de plazos) para este tipo de notificaciones, las efectuadas en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE.
Fecha de actualización: 5 de Febrero de 2024
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