ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA UNIDAD DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS:
Sanidad Animal, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de agricultura y ganadería. (BOE de 21 de marzo) y, concretamente en materia de Registro de animales y la acreditación de sus dueños, así como, de los cuidadores, en cumplimiento de la legislación sectorial reguladora de la materia (Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos).
Zoonosis.- Gestión y control de las enfermedades transmisibles con especial incidencia en la Lucha Antirrábica.
Tramitación de expedientes relativos al traslado de animales.
Control y supervisión del Centro de Recogida de Animales.