ATRIBUCIONES GENÉRICAS DEL NEGOCIADO DE INSPECCIÓN, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN DE CONSUMO:
Las que en materia de inspección se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de consumidores y usuarios.
Coordinación de los Programas de Información, Formación y Educación de los consumidores y usuarios.
La coordinación y planificación de las campañas de inspección y actuaciones inspectoras en industrias, establecimientos y comercios, productos y prestación de toda clase de servicios a consumidores y usuarios.
La gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información (SIRI).