El Consejo Asesor de Asociaciones Vecinales se constituye por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2000, al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 17.2, 17.3 y 20 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla y el artículo 18.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma, todo ello de conformidad con el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como órgano superior de participación, consulta y asesoramiento no vinculante.
El Consejo Asesor de Asociaciones Vecinales se configura como órgano permanente de comunicación entre la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, representada por la Consejería de Presidencia o la que en cada momento sea competente y las Asociaciones Vecinales reglamentariamente inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Es un órgano de participación, consulta y asesoramiento no vinculante, cuya finalidad es la de encauzar la participación de las distintas Asociaciones Vecinales y de la propia Administración en la programación y ejecución de la política de la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de participación en el ámbito que le es propio.
El ámbito territorial de actuación del Consejo Asesor de Asociaciones Vecinales es el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio del fomento de relaciones con personas, organismos, agrupaciones y administraciones de otros ámbitos.