Siendo objeto de preocupación de la Presidencia el deterioro producido en la estética de la Ciudad, por la heterogeneidad de materiales y acabados que se utilizan en los cerramientos de solares y terrenos sin edificar en suelo urbano, se dicta el presente Bando en virtud de las competencias atribuidas a los Alcaldes, en el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.