Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE.
El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, a que se refiere el artículo 2, apartado 1, y para las homologaciones de vehículos individuales.
El presente Reglamento también establece las disposiciones para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas y equipos que pueden comportar un riesgo grave para el correcto funcionamiento de sistemas esenciales de los vehículos a que se refiere el artículo 2, apartado 1.
El presente Reglamento establece los requisitos para la vigilancia del mercado de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes sujetos a homologación. El presente Reglamento establece asimismo los requisitos para la vigilancia del mercado de las piezas y los equipos destinados a esos vehículos.
Fecha de actualización: 21 de Junio de 2021
Ciudad Autónoma de Melilla
Twitter
Facebook
Instagram
Canal de WhatsApp
Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member