Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
 
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La presente Ley tiene por objeto principal establecer el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.



Fecha de publicación:
17/01/1996

Medio de publicación:
B.O.E., núm. 15 de 17 de enero de 1996

Ámbito:
ESTATAL

Fecha de actualización: 27 de Octubre de 2020

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