Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
 
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Los espectáculos públicos y actividades recreativas, las normas de seguridad que deben cumplir los establecimientos en los que se celebren y sus condiciones de desarrollo se encuentran regulados en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La aplicación de este Reglamento ha puesto de manifiesto notables lagunas y deficiencias, entre las que destaca el insuficiente rango normativo del régimen sancionador previsto en el mismo, destacado en numerosas sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo. Esta insuficiencia y la consiguiente nulidad de las sanciones impuestas al amparo del Reglamento han determinado la imposibilidad de llevar a la práctica muchas de las prescripciones del mismo.



Fecha de publicación:
24/04/1998

Medio de publicación:
B.O.E., nº 98 de 24 de abril de 1998

Ámbito:
ESTATAL

Fecha de actualización: 8 de Julio de 2019

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