¿Cómo se da de Alta una Empresa Instaladora de Gas?
 
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Autorización obligatoria para empresas que deseen ejercer la actividad de instaladoras de gas en el ámbito de la ciudad autónoma de Melilla. Empresa instaladora de gas es toda Empresa legalmente establecida que, incluya en su objeto social las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y revisión de instalaciones de gas.

Son competencias de las empresas instaladoras de gas:
- Ejecutar, con la colaboración de operarios especialistas bajo su vigilancia, las operaciones de montaje, modificación o ampliación, mantenimiento y reparación de instalaciones de gas.
- Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su vigilancia, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
- Revisar las instalaciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, suscribiendo los certificados de revisión, previa realización de las pruebas y ensayos que correspondan
- Comprobación de la homologación si reglamentariamente la requieren de los aparatos necesarios en una instalación de gas.
- Conexión, montaje, ajuste y puesta con las limitaciones que impongan las condiciones de garantía de los aparatos.
- Transformación de aquellos aparatos que deban ser adaptados a las características del gas a utilizar.

Categorías: Se establecen cuatro tipos o categorías de Instaladores autorizados de gas.

Categoría IG-I: Las Empresas Instaladoras autorizados de gas de categoría IG-I podrán realizar las operaciones de montaje, reparación, mantenimiento y revisión únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto, ni cambio de familia de gas, de acuerdo con la «Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles» y limitadas a:
- Instalaciones en baja presión y en media presión A, para uso doméstico y, exclusivamente, en el interior de viviendas.
- Conexión, montaje, ajuste, en su caso, y puesta en marcha de aparatos de utilización de gas en viviendas que estén adaptados al gas de utilización.

Categoría IG-II: Las Empresas Instaladoras autorizados de categoría IG-II podrán realizar las operaciones de montaje, reparación, mantenimiento y revisión en instalaciones receptoras, excluyendo las acometidas interiores enterradas y limitados a:
- Todas las que puede realizar un Instalador autorizado de gas de categoría IG-I.
- Todo tipo de instalaciones receptoras en baja presión y en media presión A y B tanto comunes como individuales incluso en locales de pública concurrencia y cualquiera que sea la potencia de utilización simultánea.
- Instalaciones de depósitos móviles de gases licuados del petróleo.
- Conexión y adaptación de los aparatos de utilización de gas, ya en uso, previsto en la homologación para ser adaptados a las características de un gas de distinta familia. En la operación de adaptación deberá seguir las instrucciones del fabricante del aparato, o, en su defecto, las recomendaciones de la Empresa suministradora.
- Transformación de los aparatos de utilización de gas, ya en uso, susceptibles de ser adaptados a las características de un gas de distinta familia a la o las previstas en la homologación o que no estén homologados.

Categoría IG-III.
-Las Empresas Instaladoras autorizados de gas de categoría IG-III podrán realizar las operaciones de montaje, reparación, mantenimiento y revisión en instalaciones receptoras y limitadas a:

- Todas las que puedan realizar un Instalador autorizado de gas de categoría IG-II.
- Todo tipo de instalaciones receptoras de alta presión, incluyendo la estación de regulación.
- La parte de las instalaciones que discurra enterrada por el exterior de la edificación.

Categoría IG-IV.
-Las Empresas Instaladoras autorizados de gas de categoría IG-IV podrán realizar las operaciones de montaje, reparación, mantenimiento y revisión en las instalaciones de gas y limitadas a:
- Todas las que puede realizar un Instalador autorizado de gas de categoría IG-III.
- Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo mediante depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras, incluyendo las conducciones hasta ellas.
- Centros de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor.Requisitos:Para la categoría IG-I.
- Disponer, al menos de un Instalador autorizado de gas de categoría IG-I, incluido en su plantilla.
- Que la relación entre el número total de obreros especialistas y el de Instaladores autorizados de gas no sea superior a cinco.
- Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de 60.000 euros por siniestro.
- Disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.Para la categoría IG-II.
- Disponer, al menos, de un Instalador autorizado de gas de categoría IG-II, incluido en su plantilla.
- Que la relación entre el número total de obreros especialistas y el de Instaladores autorizados de gas de categoría IG-II no sea superior a 10.
- Disponer con dedicación total o parcial, de un técnico titulado competente, que podrá ser el de la Asociación Empresarial o el de un grupo de Empresas, con funciones de asesoramiento técnico y que podrá actuar como Director de Obra de las instalaciones de gas que lo requieran suscribiendo, en su caso, el correspondiente certificado de dirección y terminación de la obra.
- Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de 150.000 euros por siniestro.
- Disponer de un local y de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.

Para las categorías IG-III e IG-IV.- Disponer, al menos, de un Instalador autorizado de gas de su categoría, incluido en plantilla.

- Que la relación entre el número total de obreros especialistas y el de instaladores autorizados de gas de su categoría no sea superior a 10.
- Disponer con dedicación total o parcial de un técnico titulado competente, que podrá ser el de la Asociación Empresarial o el de un grupo de empresas, con funciones de asesoramiento técnico, y que podrá actuar como Director de Obra de las instalaciones de gas que lo requieran, suscribiendo, en su caso, el correspondiente certificado de dirección y terminación de obra.
- Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro.
- Disponer de un local y de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.

Fecha de actualización: 26 de Julio de 2023

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