¿Cómo se tramita y que documentación se debe presentar para una Licencia de Obra Mayor?
 
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Procedimiento administrativo:
* Tras entregar solicitud y documentación se tramitará la gestión de la licencia solicitada.
* En caso de deficiencias tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los correspondientes documentos.
* Se realizan una serie de informes comprobando que el proyecto cumple las condiciones específicas requeridas en materia de salubridad e higiene en las viviendas y el Plan General de Ordenación Urbana.
* Si los informes de los Organismos correspondientes son favorables, se concede la licencia indicando los siguientes pronunciamientos, si proceden:

· No podrán comenzar las obras hasta que sean presentados los certificados de intervención de los Técnicos Directores de Obras debidamente visados por sus Colegios Oficiales.
· En todo caso, se respetarán rasantes y alineaciones y el acabado de las aceras no podrá tener diferencia de rasantes por defecto o por exceso.
· Advertir al Promotor de las obras de la obligación legal de solicitar y obtener la preceptiva "Licencia de Primera Ocupación y Utilización del Edificio" una vez finalizado el mismo y emitido Certificado Final de Obras por los Técnicos Directores de las mismas, como requisito previo a la iniciación del uso para el que estaba previsto.
· Durante la ejecución de las obras, se deberá disponer en un lugar perfectamente visible desde la vía pública, un cartel de obra de 120 m. de alto por 80 cm de ancho, ejecutado en PVC o chapa galvanizada, sin bordes cortantes y debidamente anclado a elementos sólidos que impidan el desprendimiento por viento u otros fenómenos meteorológicos, en el que constarán: situación y clase de la obra, número de licencia y fecha de expedición de la misma, los nombres del Promotor, Empresa Constructora y Técnicos Directores y la decha de inicio y terminación de la obra. La no cumplimentación de estas disposiciones dará lugar a un procedimiento sancionador, independientemente de las medidas previstas por la Ley ante las infracciones urbanísticas.
· En cualquier afectación sobre los elementos de alumbrado público, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente para que determine las medidas a adoptar.
· Se advierte de la obligatoriedad de observancia del total de condicionesde la licencia. El incumplimiento de cualquiera de ellas podrá dar lugar a la paralización y precintado de las obras.
· Antes del inicio de las obras deberá solicitarse la licencia de ocupación de vía pública, con vallado de obras.
· Retirar la correspondiente Carta de Pago, abonando la cantidad indicada.

El documento en el que se indica la concesión de la licencia de obra deberá encontrarse permanente en la obra.

DOCUMENTACIÓN:

* Solicitud.
* Proyecto técnico suscrito por Arquitecto Superior, debidamente visado por el correspondiente Colegio Oficial.
* Justificante del ingreso de autoliquidación de las tasas urbanísticas (Gestión Tributaria).
* Estudio básico de Seguridad y Salud.
* Proyecto de Infraestructura de Telecomunicaciones suscrito por Ingeniero en Telecomunicaciones (para edificios de más de una vivienda), debidamente visado por el correspondiente Colegio Oficial y supervisado por la Dirección Provincial de Telecomunicaciones y Telégrafos de Melilla.

Fecha de actualización: 10 de Junio de 2020

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