La concesión o denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago con carácter general será competencia Consejero de Hacienda y Presupuestos, con las siguientes excepciones por razón de su cuantía:
a)La concesión o denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago por importe igual o inferior a 1.500 euros corresponderá, por razones de operatividad, a la Jefatura de Recaudación y Gestión Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla. b)La concesión o denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago por importe superior a 30.000 euros, corresponderá al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, previa propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos.
El acuerdo de concesión especificará la clase de garantía que el solicitante deberá aportar o, en su caso, la dispensa de esta obligación.
La resolución de las peticiones sobre aplazamientos será notificada a los interesados.
Si se deniega el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante que la deuda deberá pagarse, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, en estos plazos:
a) Si se notifica entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 de dicho mes. b) Si se notifica entre los días 16 y ultimo de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente.
Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.