Denominacion:Tasa por Grua y retirada del vehículo del depósito
Hecho Tributario: 1. El hecho imponible viene constituido por la prestación de servicio de retirada de vehículos, su traslado y estancia en el depósito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de servicio.
3. Se considera iniciado el servicio en el momento de ser enganchando el vehículo en el cochegrúa.