Denominacion:Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica
Hecho Tributario:1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.
Lugar y Horario de Pagos:Se puede efectuar el pago durante el periodo voluntario de pago establecido anualmente (sin recargo) en:
- En las entidades bancarias de la Ciudad Autónoma de Melilla. (En los horarios establecidos en dichas entidades bancarias) - A través de internet (pago telemático) (24 horas al día todos los días del año)
El pago de los recibos en periodo ejecutivo de apremio se deberán abonar en la Oficina de Recaudación y Gestión Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla (De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas)
Medio de Pago:Los medios de pago que el contribuyente puede utilizar son los siguientes:
Dinero de curso legal Transferencia bancaria o cheque nominativo conformado a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla. Pago Telemático.