Hecho Tributario:Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad.
A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario(R.D.L. 1/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario). El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
No están sujetos al impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de esta Ciudad Autónoma: a. Los de dominio público afectos a uso público. b. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por la Ciudad Autónoma. c. Los bienes patrimoniales excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.
Lugar y Horario de Pagos:Se puede efectuar el pago durante el periodo voluntario de pago establecido anualmente (sin recargo) en:
- En las entidades bancarias de la Ciudad Autónoma de Melilla. (En los horarios establecidos en dichas entidades bancarias) - A través de internet (pago telemático) (24 horas al día todos los días del año)
El pago de los recibos en periodo ejecutivo de apremio se deberán abonar en la Oficina de Recaudación y Gestión Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla (De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas)
Medio de Pago:Los medios de pago que el contribuyente puede utilizar son los siguientes:
Dinero de curso legal Ttransferencia bancaria o cheque nominativo conformado a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla. Pago Telemático.