IAE: Impuesto Sobre Actividades Económicas
 
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Denominacion:Impuesto sobre Actividades Económicas
Hecho Tributario:
1. El Impuesto sobre Actividades Económicas en un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio dentro de término municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna de ellas constituye el hecho imponible del presente impuesto.

3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno solo de éstos, con objeto de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

4. El contenido de las actividades incluidas dentro del hecho imponible será definido en las tarifas del presente impuesto.

5. El ejercicio de actividades incluidas dentro del hecho imponible podrá probarse por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por aquellos recogidos en el artículo 3 del Código de Comercio.

Lugar y Horario de Pagos:

Se puede efectuar el pago durante el periodo voluntario de pago establecido anualmente (sin recargo) en:

- En las entidades bancarias de la Ciudad Autónoma de Melilla. (En los horarios establecidos en dichas entidades bancarias)
- A través de internet (pago telemático) (24 horas al día todos los días del año)

El pago de los recibos en periodo ejecutivo de apremio se deberán abonar en la Oficina de Recaudación y Gestión Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla (De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas)
Medio de Pago:
Los medios de pago que el contribuyente puede utilizar son los siguientes:

Dinero de curso legal
Transferencia bancaria o cheque nominativo conformado a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Pago Telemático.

Fecha de actualización: 24 de Junio de 2019

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