Comisión de Coordinación de Empleo y Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla
 
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La "Comisión de Coordinación de Empleo y Formación", se crea como un instrumento de desarrollo local, configurándose como un órgano colegiado de naturaleza consultiva con funciones de planificación, coordinación y evaluación de las políticas y acciones que en materia de empleo y formación se realicen en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este órgano se integra en la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, careciendo de personalidad jurídica independiente y sin participar de la estructura jerárquica de la Administración de la Ciudad.

Las Instituciones participantes lo harán con respeto a los principios de buena fe entre las partes, prestando la cooperación, colaboración y asistencia activa que precisen para el buen funcionamiento de este órgano, así como comprometiéndose a trasladar al ámbito de sus competencias las directrices aprobadas, en las materias antes mencionadas, por este órgano.

Atribuciones

a) Estudio y análisis de la realidad social y del mercado de trabajo de la Ciudad, a partir de los estudios, trabajos y publicaciones existentes, así como de los datos y estadísticas obrantes en poder de las Instituciones participantes. A tal efecto, los componentes de la Comisión se comprometen a aportar todos aquellos estudios y datos, antes citados, que pudieran ser de interés para el funcionamiento de la misma. Asimismo, la Comisión podrá proponer aquellos estudios que considere necesario realizar para el mejor conocimiento de la realidad local.

b) Propuesta sobre objetivos de las políticas de desarrollo en materia de empleo y formación a desarrollar en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Como órgano de coordinación, orientar el establecimiento de los criterios unitarios de actuación en materia de empleo y formación.

d) Informe y propuesta de todos los proyectos, programas, medidas y acciones que las Instituciones participantes vayan a poner en marcha en la materia objeto de las funciones de la Comisión, con excepción de aquellos que hayan sido objeto de consenso en órganos de participación institucional en los que estén representadas las citadas Instituciones.

A tales efectos dichas Instituciones se comprometen a remitir por escrito y con antelación suficiente a la Presidencia la documentación necesaria sobre las citadas medidas y acciones.

Excepcionalmente y por motivos de urgencia podrá obviarse este informe- propuesta previo. No obstante, se dará conocimiento a la Comisión en la primera sesión que celebre.

e) Esta Comisión es, además, el órgano permanente de comunicación entre los órganos con competencias o atribuciones en las materias objeto de su ámbito de actuación, así como fuente de iniciativas y propuestas para la mejora de las acciones y empleo.

f) Seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por las Instituciones participantes en las materias objeto de las funciones de este órgano.
A estos efectos, los componentes se comprometen a remitir la información periódica sobre las mismas que establezca la Comisión, así como la Memoria final de las mismas.

Composición

Componen este órgano:

  • a) El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, que lo presidirá.
  • b) El Ilmo. Sr. Presidente de Proyecto Melilla, S.A.
  • c) El Ilmo. Sr. Director General de Economía y Empleo.
  • d) Un Director General de la Ciudad, o autoridad competente, en su caso, o persona en quien delegue, en función de la materia objeto de debate.
  • e) El Gerente de Proyecto Melilla, S.A. o persona en quien delegue.
  • f) Un representante de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.).
  • g) Un representante de Comisiones Obreras (C.C.O.O.).
  • h) Un representante de la Confederación de Empresarios de Melilla (CEME/CEOE).
  • i) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla.

Cada Institución designará a sus representantes comunicándolo previa y formalmente al presidente de la Comisión. Los representantes podrán contar con la colaboración de asesores durante las sesiones de la Comisión.

Asimismo, por acuerdo de ésta, puede invitarse a sus sesiones a aquellas Consejerías, instituciones, organizaciones o asociaciones que, por la materia a tratar, se considere adecuado.

Normas de Organización y Funcionamiento

1. Aprobación del Reglamento y designación del Presidente y Secretarios.
La Comisión de Coordinación aprobará el presente Reglamento de organización y funcionamiento y designará, en la misma sesión, un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento. Será Secretario el Secretario Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda o Consejería que ostente las competencias en materia de empleo y formación.

Potestativamente podrá constituirse un Grupo de Trabajo formado por representantes de cada una de la Instituciones participantes del presente órgano de asesoramiento.

Dicho Grupo de Trabajo designará, asimismo, a su Presidente y Secretario. Este último deberá ser empleado público al servicio de la Ciudad, con voz, pero sin voto.

Asimismo, la Comisión podrá establecer cuantos grupos de trabajo "ad hoc" estime oportunos para la preparación de los trabajos objeto de sus funciones.

2. Organización y funcionamiento de la Comisión y Grupo de Trabajo.

    • a.) A los efectos de la celebración de sesiones y adopción válida de acuerdos de la Comisión, dentro de sus competencias, se entenderá válidamente constituida con la presencia del Presidente del órgano, el Secretario y la mitad de sus miembros, siempre que estén debidamente convocadas todas las instituciones que componen la misma.
      La convocatoria se realizará, al menos, con cinco días naturales de antelación, correspondiendo ésta al Presidente de la Comisión. No obstante, excepcionalmente, y en supuestos de urgencia debidamente motivada no será preciso cumplir este plazo de antelación. Asimismo, el Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias y urgentes.
    • b.) Las Instituciones participantes podrán en cualquier momento sustituir a sus representantes en la Comisión y Grupo de Trabajo, comunicándolo previa y formalmente al Presidente de la Comisión o Grupo de Trabajo, respectivamente.
    • c). Para la adopción de los acuerdos la Comisión y Grupo de Trabajo, dentro del espíritu que anima la creación de estos órganos, buscarán el consenso de sus miembros a través de un proceso de negociación que permita el análisis de todas las posturas.
      Se levantará acta de cada una de las sesiones, recogiéndose en ésta, de la forma más sucinta posible, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
    • d). Sesiones ordinarias:
      La Comisión de Coordinación se reunirá, al menos, semestralmente. Esta sesión semestral será convocada con una anticipación de al menos cinco días naturales, salvo que sea urgente, acompañando a la convocatoria el orden del día y la documentación anexa que sea necesaria, a fin de que todos los miembros del órgano tengan la oportunidad de analizar los datos y evaluar su posición.
    • e). Sesiones extraordinarias:
      El Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias, así como extraordinarias y urgentes. Asimismo, la Comisión podrá celebrar sesiones extraordinarias a propuesta de cualquiera de sus miembros. Para ello será necesario la petición formal y razonada al Presidente de la Comisión y la firma, al menos, de los representantes de tres Instituciones componentes del presente órgano de asesoramiento.

3. Funcionamiento del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo preparará los trabajos que se sometan, en el ámbito de sus funciones, al debate de la Comisión, así como realizará todas aquellas funciones de asesoramiento y estudio que le sean encomendadas por ésta.

Asimismo, el Grupo de Trabajo propondrá a la Comisión de Coordinación temas de discusión, junto con su propuesta de Acuerdo, en base a los datos estadísticos y fondo documental existentes en la propia Comisión o Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo propondrá asimismo el calendario de reuniones de la Comisión para la evaluación de los temas propuestos.

El Secretario de la Comisión se encargará de redactar los informes finales y, previa aprobación, su distribución. Cualquier Institución componente de la Comisión podrá proponer temas de discusión y análisis que, previo consenso de la misma sobre su oportunidad, serán trasladados para su estudio al Grupo de Trabajo, antes de su debate en el seno de la Comisión.

Estas propuestas deberán ser comunicadas por escrito a la Presidencia de la Comisión.
La convocatoria se realizará al menos con setenta y dos horas de antelación, correspondiendo siempre ésta a la Presidencia del Grupo de Trabajo.

Éste celebrará cuantas sesiones sean necesarias en orden al cumplimiento de sus atribuciones, y, en todo caso, una vez al mes.

4. Apoyo administrativo. Tanto la Comisión como el Grupo de Trabajo podrán estar auxiliados por personal de la Administración de la Ciudad, así como por personal colaborador de las referidas Instituciones.

Fecha de actualización: 10 de Octubre de 2023

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