ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
 
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De carácter general

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

  •  La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
  •  En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
  •  Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

En materia de relaciones institucionales externas

  • Impulso de la política de colaboración con otras Administraciones Públicas.
  • Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla, Comisión Mixta de Transferencias y Conferencia de Presidentes, con la asistencia técnica de la Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo.
  • Encauzamiento de las relaciones con las Casas Regionales de Melilla y otras de interés o utilidad pública, excluidas las Entidades Religiosas, que pueda determinar el Consejo de Gobierno a propuesta de Consejería.
  • Relaciones con Instituciones Públicas y/o Privadas en asuntos que no sean competencia de otras Consejerías.

 En materia de Administración Pública

  • Registro de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Gestión y tramitación de expedientes administrativos de la Presidencia relativos a la contratación menor de carácter representativo y protocolario.
  • Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerá sus competencias la Ciudad Autónoma en materia de procedimientos e inspección de servicios.
  • Imagen Institucional.
  • Señalética de las dependencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Registro de Parejas de Hecho.
  • Expedientes daños vehículos a bienes de la Ciudad en colaboración con la policía local.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Gestión de Población y Empadronamiento.
  • Cooperación al desarrollo. Estarán en el ámbito de su competencia todas aquellas funciones relacionadas con:
    • Cooperación nacional e internacional para el desarrollo y la acción humanitaria.
    • Fomento de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.
    • Concesión de subvenciones, gestión de ayudas y coordinación de la cooperación nacional e internacional para el desarrollo.
    • El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración con las regiones y/o países destinatarios de esta ayuda dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación con otras Administraciones Públicas

En materia de Regeneración democrática

Asumirá el impulso de las actuaciones necesarias de buen gobierno mediante la planificación y control de la acción política del Gobierno, atendiendo a los principios de eficacia y austeridad en el gasto, la prevalencia del interés general y la adecuada gestión de los recursos públicos, gobierno abierto, promoviendo la transparencia y el acceso a la información en las actuaciones de gobierno y de la administración, adoptando, para todo ello, las medidas necesarias esencialmente a través de las correspondientes iniciativas y acciones tanto administrativas como normativas

En materia de Función Pública

  • Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Ciudad.
  • Las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección respecto de todos los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • La imposición de sanciones por faltas graves o leves a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que presten sus servicios en la Ciudad en los puestos reservados de conformidad con el art. 3.7 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad.
  • Propuesta de sanción que conlleva la separación del servicio de los funcionarios y propuesta para la ratificación del despido del personal laboral fijo, que resolverá el Consejo de Gobierno.
  • Adscripción y destino del personal de la Ciudad Autónoma.
  • Formar y tramitar el anteproyecto de las Plantillas de personal, Relación de Puestos de Trabajo y Oferta Pública de Empleo.
  • Efectuar la propuesta de Bases de las pruebas para la selección del personal funcionario de carrera y laboral, y para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
  • Aprobación de las Bases para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal.
  • Resolver convocatorias derivadas de la Oferta anual de empleo público, incluida la resolución sobre admisión o exclusión de aspirantes, nombramiento de la composición de los Tribunales Calificadores y nombrar funcionarios de carrera a los que superen los correspondientes procesos selectivos a propuesta del Tribunal.
  • Contratar y despedir al personal laboral.
  • Ordenar la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal de la Ciudad, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.
  • Premiar al personal, en la forma legalmente establecida.
  • La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal y la prolongación de permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en la forma prevista legalmente.
  • La toma de posesión de funcionarios en propiedad, interinos y personal eventual.
  • Afiliación contrato seguro colectivo personal.
  • Aprobación del plan de vacaciones y sus modificaciones. Concesión de licencias y permisos.
  • Reingresos del personal.
  • Concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los límites aprobados por el Consejo de Gobierno.
  • Asignación individual del Complemento de Productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, tenga establecidos el Consejo de Gobierno.
  • Reconocimiento de trienios.
  • Tramitación de expedientes para la designación del personal eventual.
  • Abono de premios reconocidos por el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo.
  • Defensa de los intereses de la Ciudad en los procedimientos judiciales ante la jurisdicción social.
  • La planificación, desarrollo y ejecución de la Política de Formación de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • La tramitación de expedientes de designación de Directores Generales y Secretarios Técnicos.
  • Regencia y personal subalterno de la Ciudad.
  • Disponer la cobertura temporal de puestos de trabajo vacantes en los supuestos de necesidades urgentes e inaplazables mediante comisión de servicios, previa publicidad y concurrencia, constatando que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparlo según la relación de puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la vacante, correspondiendo al titular de la Consejería la aprobación de los plazos de convocatoria y criterios objetivos para su cobertura.

En materia de Desarrollo Jurídico Administrativo y Autonómico

  • Funciones de apoyo y asistencia general al Presidente y al Consejo de Gobierno, así como de asesoramiento en aquellos asuntos que se precisen para las labores de dirección del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.
  • Funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente en las relaciones con las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudad Autónoma de Ceuta y Entes Locales.
  • Asistencia técnica y, en su caso intervención en la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Impulso y análisis del desarrollo jurídico administrativo en el ámbito de la Ciudad.
  • Elaboración de Anteproyectos de las principales normas de autogobierno de la Ciudad, sin perjuicio de los proyectos de normas que correspondan a las distintas Consejerías bien para su organización o para la regulación del ejercicio de su competencia, pudiendo ejercer funciones de asesoramiento, a requerimiento de las mismas.
  • Realización de informes, iniciativas, actuaciones en materia estatutaria que sean requeridos por el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de las actuaciones de las Consejerías con relación al desarrollo estatutario de la Ciudad.
  • Estudio y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad con relación a los posibles conflictos competenciales que puedan suscitarse con la Administración del Estado, en el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.
  • Asistencia técnica y, en su caso, intervención en la Comisión Mixta de Transferencias.
  • Tramitación de los expedientes relativos a cuestiones o conflictos de competencias que se susciten entre Consejerías, previo planteamiento del titular o titulares de las mismas, resolviendo el Presidente, oído el Consejo de Gobierno.
  • Las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Autonómico por el Decreto del Consejo de 30 de octubre de 2015 (BOME núm. 5285 de 10 de noviembre de 2015), asumiendo el Director General de Desarrollo Jurídico Administrativo, la dirección del citado Departamento.

En materia de Sociedad de la Información

  • Área de Informática y Multimedia:
    • La Administración y gestión de los Sistemas Informáticos Centrales.
    • Control del correcto funcionamiento de los Sistemas Informáticos de la Ciudad Autónoma.
    • Control del empleo de las herramientas de tecnologías de información empleadas en la Ciudad Autónoma.
  • Área de Sistemas de Información:
    • La gestión descentralizada de los Sistemas de Información y de Comunicaciones.
    • Funciones administrativas.
    • Almacenaje de equipamiento informático y de comunicaciones.
    • Mantenimiento de equipamientos informáticos y de comunicaciones.
    • Inventario de equipamientos informáticos.
    • Gestión documental de la Ciudad Autónoma.
    • Proyectos de digitalización y archivo electrónico de documentos.
    • Coordinación de Áreas de Informática y Comunicaciones.
    • Actuaciones en materia de tecnologías de la información.
    • Adquisición de equipamientos y servicios en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).
    • Automatización de procedimientos y procesos de gestión.
    • Actuaciones en el ámbito de la Administración Electrónica.
    • Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito de las TIC.
  • Área de Telecomunicaciones:
    Incluye todo lo relacionado con las telecomunicaciones de la Ciudad de Melilla que sean competencia de esta Administración, así como la seguridad de los sistemas informáticos y de las comunicaciones de la Ciudad, que incluye la gestión de certificados digitales y la implantación de estrategias de certificación e identificación digital.
  • Área de la Sociedad de la Información:
    Incluye la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones). En esta área está incluida la Administración del Portal en Internet de la Ciudad, así como la coordinación, asesoramiento y supervisión de otras páginas institucionales de la Ciudad Autónoma y de las herramientas para la presencia de la Administración en Internet.
  • Área de radiodifusión y Televisión:
    La gestión integral de las competencias de la ciudad en asuntos relacionados con radiodifusión y televisión, incluyendo las relativas a la televisión digital terrestre, radio y televisión por cable, transmisión de datos, radiodifusión sonora con modulación de frecuencias y cualquier otra competencia que pudiera derivarse del uso de estas tecnologías en el ámbito territorial de Melilla, en coordinación con las áreas de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de Infraestructuras y Organismos.f) Área de investigación, desarrollo e innovación: El impulso y gestión de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla en colaboración con la Consejería que tenga competencias en materia de participación ciudadana.
  • Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

En materia de Reprografía y diseño gráfico:

  • Diseño e impresión de todo tipo de impresos, sobres, folletos, carpetas, cartelería y logotipos de las distintas Consejerías y organismos de la Ciudad Autónoma.
  • Encuadernaciones, plastificaciones. Laminado en pequeño y medio formato.
  • Impresión en gran formato para interiores. Montajes de cartelería sobre soportes rígidos.
  • Cualesquiera otras que les sean encomendadas en la materia.

En materia de Boletín Oficial de la Ciudad

La gestión y edición del diario oficial en el que se publican las disposiciones de carácter general, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, actos, edictos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de los órganos de la Ciudad Autónoma, así como de otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

En materia de Seguridad Ciudadana

  • De carácter general:
    • Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de vigilancia con seguridad privada de dependencias de la Ciudad Autónoma y eventos.
    •  La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial por daños producidos en los bienes y derechos de los particulares a causa de mobiliario y/o equipamiento urbano situado en la vía pública, cuya operación y mantenimiento corresponda a servicios dependientes del área de seguridad ciudadana.
    • Las competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico de la Ciudad a la extinta Consejería de Seguridad Ciudadana que no sean asumidas por otras Consejerías en virtud del presente Decreto.
  • Tráfico:
    • Tramitación administrativa de expedientes de Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
    • Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de señalización horizontal, vertical y semafórica en vías urbanas, así como del mantenimiento de las señalizaciones.
    • Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte clandestino de viajeros realizados sin título habilitante.
    • Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación
    • La sustitución de la destrucción del vehículo, por su utilización por los servicios de vigilancia y control del tráfico, en relación con el apartado b) anterior.
  • Policía Local:
    • Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de adquisición de uniformes, material y equipos del Cuerpo.
    • Tramitación de expedientes de licencias de aire comprimido, incluida la resolución.
    • Tramitación de expedientes previstos en el Reglamento de Armas sobre licencias para la adjudicación de armas como dotación reglamentaria a los miembros de la Policía Local.
    • Vigilancia en el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Vigilancia, instrucción y resolución de los expedientes por incumplimiento del horario establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y Condiciones de los Locales de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Oficina de Objetos Perdidos: La instrucción y resolución de los expedientes relativos a la custodia y entrega de los objetos depositados en la oficina de objetos perdidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 615 y siguientes del Código Civil.
  • Prevención y extinción de incendios y protección civil:
  • Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de Protección Civil correspondan a la Ciudad Autónoma, entre ellas:
    • Salvamento y socorrismo y primeros auxilios en las playas de Melilla.
    • Red de radio comunicación asociada a los servicios propios de Seguridad Ciudadana.
    • Coordinación Emergencias 112 y coordinación simulacros.
    • Integración con el resto de Centros 112 a nivel nacional.
  • Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento correspondan a la Ciudad Autónoma.
  • Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y del Servicio de Protección Civil.

En materia Universitaria

  • Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria.
  • Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades.
  • Programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
  • Gestión de ayudas para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad.
  • Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria.

En materia de Turismo:

De conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo instrumentado por el "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla" (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:

  • Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo 4 del "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".
  • La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de su ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viales "a forfait" para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de Melilla.
  • La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y concordantes, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la Ciudad de Melilla de agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se presentarán ante la Consejería las certificaciones correspondientes y de constitución de fianza, de conformidad con la citada normativa.
  • La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de Autonomía, así como artículo 46 del "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".
  • Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en particular, de conformidad con el "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".
  • Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística contenidas en los artículos 47 y siguientes del "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".
  • Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.
  • Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y concordantes, así como el "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".
  • Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el "Reglamento del Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla".
  • Las competencias que el "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla" atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.
  • Todas las referencias a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica contenidas en el "Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino Melilla. 2021" (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021), y en las diferentes disposiciones generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
  • El "Patronato de Turismo de Melilla" queda adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, designándose los titulares de sus órganos internos de conformidad con sus Estatutos (BOME núm. 5927 de 4 de enero de 2022).

En materia de Transportes:

  • Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y marítimo de la ciudad, incluido su interconexión con otros medios de transporte, que le fueran encomendados expresamente en cada caso por el Consejo de Gobierno, en el marco de las políticas que éste adopte al respecto y con el alcance que, asimismo, determine.
  • Tendrá, igualmente, plena capacidad y competencia para proponer medidas e iniciativas a dicho Consejo, para la mejora del transporte. Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo impliquen relaciones con el sector privado. El Consejo de Gobierno se reserva, en todo caso, la decisión sobre atribución de aquellas actuaciones que, afectando especialmente a la Ciudad de Melilla, conlleven relaciones con la Administración del Estado, dado el carácter de competencia exclusiva de aquéllas según el artículo 149 de la Constitución.

Organismos y Entidades públicas:

  • PATRONATO DE TURISMO: Adscrito la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

En materia de Emprendimiento:

  • Dirección y coordinación del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) o similares, en su caso.
  • Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el "Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla", publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.
  • Cualesquiera otras actuaciones de emprendimiento, asociacionismo comercial, promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local, derivados de las Bases Reguladoras para la realización de proyectos de interés general en estas materias (BOME núm. 5807 de 10/11/2020), en coordinación con la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

Fecha de actualización: 23 de Febrero de 2022

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