ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA:
 
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En materia de Seguridad Ciudadana:

  • Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en la Junta Local de Seguridad.
  • Dirección política de la seguridad y vigilancia de las dependencias de la Ciudad Autónoma.
  • Tramitación, hasta la fase de propuesta o resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de vigilancia con seguridad privada de dependencias de la Ciudad Autónoma y eventos.
  • Dirección política en materia de seguridad ciudadana, incluidos los planes en coordinación con los Cuerpos Estatales de Seguridad.

En materia de Tráfico:

  • Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en el pleno del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
  • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
  • Tramitación, hasta la fase de propuesta o resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de señalización horizontal, vertical y semafórica en vías urbanas, así como del mantenimiento de las señalizaciones.
  • Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte clandestino de viajeros realizado sin título habilitante.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en relación con las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación (delegación por Decreto de 29/NOV/09).
  • La sustitución de la destrucción del vehículo, según el Art. 86.3 de la Ley de Seguridad Vial, por su utilización por los servicios de vigilancia y control del trafico, en relación con el apartado b) anterior.

En materia de Policía Local:

  • Dirección política del cuerpo de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de adquisición de uniformes, material y equipos del citado cuerpo.
  • Tramitación de expedientes de licencias de aire comprimido, incluida la resolución.
  • Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios, apercibir y suspender previamente al personal de la policía local y a los vigilantes de servicios generales y Agentes de Movilidad.
  • Premiar y sancionar al personal de la policía local y vigilantes de servicios generales y Agentes de Movilidad, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral.
  • Proponer la sanción que conlleve la separación del servicio de los funcionarios y propuesta para la ratificación del despido del personal laboral de la Policía Local y Vigilantes de Servicios Generales y Agentes de Movilidad.
  • Tramitación de los expedientes previstos en el Reglamento de Armas sobre licencias para la adjudicación de armas como dotación reglamentaria a los miembros de la Policía Local.
  • La función de instruir y resolver sobre los expedientes relativos a la custodia y entrega de los objetos depositados en la oficina de objetos perdidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 615 y siguientes del Código Civil.

En materia de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil:

  • Ejercicio de las competencias que en materia de Protección Civil corresponda a la Ciudad Autónoma, entre ellas:
    • Salvamento y socorrismo y primeros auxilios en las playas de Melilla.
    • Red de radio comunicación asociada a los servicios propios de Seguridad Ciudadana.
    • Coordinación de Emergencias 112 y coordinación Simulacros.
    • Integración con el resto de Centros 112 a nivel nacional.
  • Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Extinción de Incendios Prevención y Salvamento.
  • Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios, apercibir y suspender previamente al personal de Servicios de Extinción de Incendios (SEI ).
  • Premiar y sancionar al personal del SEI, salvo que la sanción consista en separación del servicio.
  • Proponer la sanción que conlleve la separación del servicio de los funcionarios al personal del SEI.

Otras materias:

  • La vigilancia en el cumplimiento de las ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • La vigilancia, instrucción y resolución de los expedientes por incumplimiento del horario establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y Condiciones de los Locales de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • La venta ambulante.
  • La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial por daños producidos en los bienes y derechos de los particulares a causa del mobiliario y/o equipamiento urbano situado en la vía publica, cuya operación y mantenimiento correspondan a servicios dependientes de esta Consejería.
  • Colaborar con otras Consejerías en materia deportiva, festiva y/o cultural".

Fecha de actualización: 5 de Diciembre de 2017

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