ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
 
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De carácter general:

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

  • La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
  • En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
  • Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

En materia de aguas:

  • Aguas potables:
    • Gestión.
    • Mantenimiento de la red.
    • Captaciones e instalaciones, mejoras.
    • Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
  • Aguas residuales:
    • Gestión.
    • Mantenimiento red de colectores.
    • Estación depuradora de aguas residuales.
    • Proyectos y obras.

 En materia de protección del medio ambiente:

  • Vertidos.
  • Contaminación atmosférica.
  • Residuos tóxicos y peligrosos.
  • Conservación y mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes.
  • Proyectos y obras nuevas zonas ajardinadas.
  • Tramitación de expedientes e imposición de sanciones en esta materia.
  • Evaluación de impacto ambiental.
  • Investigación, biodiversidad y medio natural.
  • Autorizaciones medioambientales.
  • Vigilancia y control.
  • Reglamentos de Medio Ambiente.
  • Campañas de desinsectación y desratización.
  • Conservación y protección del medio natural.
  • Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS).
  • Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

En materia de costas:

  • Ordenación, limpieza y equipamiento de playas.
  • Autorizaciones de carácter municipal.
  • Concesiones y autorizaciones de actividades pesqueras recreativas.
  • Vertidos.
  • Acuicultura y marisqueo.

En materia de residuos:

  • Recogida.
  • Tratamiento y eliminación.
  • Plantas de valorización.
  • Gestión y control administrativo.
  • Control de vertederos.

En materia de vías públicas:

  • Autorización de uso de la vía pública para instalación de plataformas, toldos y veladores.
  • Autorización para la instalación de quioscos desmontables.
  • Equipamientos y mobiliario urbano (salvo en lo que afecte a la regulación del tráfico viario en calzadas y aceras).
  • Limpieza viaria, gestión y control administrativo de la ocupación de vías públicas.
  • Autorización para accesos a garajes y establecimientos con ocupación de aceras.
  • Gestión del Plan de Movilidad.

En materia de agricultura:

  • Producción vegetal.
  • Industrias agrarias.
  • Semillas y plantas de vivero.
  • Investigaciones agrarias.
  • Sociedad agraria de transformación.
  • Proyectos de construcción de granjas Escuelas y viveros de plantas.
  • Gestión y control técnico de las instalaciones.

En materia de establecimientos y otras instalaciones:

  • Establecimientos:

Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad la concesión de licencias de apertura, cambios de titularidad y autorizaciones de traslado sobre los establecimientos de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art. 33.3 del referido Reglamento, artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.

  • Establecimientos inocuos:
    • Licencias de apertura.
    • Cambios de titularidad.
    • Autorizaciones de traslado.
  • Establecimientos sometidos al RAMNIP:
    • Concesión de licencia de apertura.
    • Cambios de titularidad.
  • Establecimientos sometidos al Reglamento de Espectáculos y Actividades Recreativas:
    • Concesión de licencia de apertura.
    • Cambios de titularidad.
  • Tramitación administrativa de los expedientes de venta ambulante, correspondiendo la denuncia e inspección de su cumplimiento a la Policía Local.

Los expedientes sancionadores relativos a las materias de los apartados c) y d) se tramitarán y resolverán en la Consejería competente en materia administrativa de Seguridad Ciudadana.

  • Otras instalaciones:
    • Gestión y mantenimiento de Cementerios y Servicios Funerarios.
    • Gestión y mantenimiento de la Plaza de Toros.
    • Gestión y mantenimiento del Almacén General.

En materia de industria y energía:

  • Instalaciones eléctricas y gas.
  • Inspecciones Técnicas de Vehículos.
  • Servicios desarrollados por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
  • Medio ambiente industrial (protección y control).
  • Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
  • Inspecciones de instalaciones mecánicas.
  • Control y autorizaciones de instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica.
  • Red de distribución de energía eléctrica municipal.
  • Proyectos y normas de instalaciones municipales.
  • Control de los costes de comercialización, precios máximos autorizados y otros aspectos del gas licuado envasado (GLP).

En materia de talleres y vehículos:

  • Gestión y control.
  • Parque Móvil de la Ciudad Autónoma.
  • Autorizaciones y revisiones de autobuses urbanos y taxis.
  • Gestión y control de talleres municipales de carpintería, mecánica, pintura, albañilería y fontanería.

En materia de proyectos y obras:

  • Edificios cuyo destino principal sea uso industrial o de medio ambiente.
  • Ornamentación urbana.

En materia de trasporte público de viajeros:

Las competencias previstas en la normativa para Entidades Locales, así como las reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, incluso el fomento del transporte público de viajeros y los aspectos económicos de su ejercicio, incluida la revisión de tarifas.

En materia de transportes terrestres:

Las funciones atribuidas por el Estado mediante el traspaso de funciones y servicios que se contienen en el Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre

Coordinación con la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y con la Consejería de Presidencia y Administración Pública en la gestión de licencias de emisoras de radios y televisiones.

REMESA (Sociedad pública). Ejercerá las competencias que figuren en sus Estatutos.

Fecha de actualización: 30 de Diciembre de 2019

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