Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto correspondiente (especificadas a continuación) y a sus cruces - Pit Bull terrier - Staffordshire Bull Terrier - American Staffodshire Terrier - Rottweiler - Dogo Argentino - Fila Brasileiro - Tosa Inu - Akita Inu
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II (especificadas a continuación): - Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. - Marcado carácter y gran valor - Pelo corto - Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. - Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. - Cuello ancho, musculoso y corto - Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculazo y corto. - Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
DEFINICIÓN:
Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.