Los colegios arbitrales son designados para cada ocasión y solucionan la discusión planteada, con imparcialidad, independencia y confidencialidad, concluyendo con la emisión de un laudo arbitral que es de obligado cumplimiento y tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme (la cuestión no se puede volver a plantear en el arbitraje ni llevarse a la vía judicial).
El colegio arbitral puede ser:
Se emplea esta opción cuando las partes así lo acuerden o cuando lo establezca el presidente de la junta arbitral de consumo, porque la cuantía reclamada sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la administración pública.
En los demás casos, el colegio arbitral está compuesto por tres personas:
Fecha de actualización: 16 de Octubre de 2019
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