Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género
 
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver

     Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en la L.O. 1/2.004. En la Ciudad Autónoma, el organismo competente para hacerlos efectivos mediante los servicios y recursos pertinentes es el Centro de la Mujer. Esos derechos son:


1. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.


     Derecho a la información (art.18): Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación. Esta información comprenderá las medidas de protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la Ley.

    
     Derecho a la asistencia social integral (art. 19). Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención integral. La atención que se dispense implicará:

  • Información a las víctimas.
  • Atención psicológica.
  • Apoyo social.
  • Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
  • Apoyo educativo a la unidad familiar.
  • Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
  • Apoyo a la formación e inserción laboral.

     Para dar respuesta a este derecho, el Centro de la Mujer cuenta desde el 2.002 con una asesora jurídica, una trabajadora social y un psicólogo.


2. Derechos económicos.


     Existen dos tipos de ayudas específicas para las mujeres víctimas de violencia de género, que estén desempleadas, en función de que se considere por el organismo competente que tienen especiales dificultades para obtener un empleo o no, siendo incompatibles ambas ayudas.


1º. Para mujeres con especiales dificultades para obtener un empleo.


El art. 27 de la Ley Orgánica 1/2.004, establece ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia de género. Estas ayudas serán concedidas a través del Reglamento que regula el Procedimiento de Concesión y Pago de la Ayuda Económica a favor de las Víctimas de Violencia de Género.


     La cuantía de la ayuda estará en función de si la mujer tiene o no reconocidas minusvalías y en qué grado, de si tiene o no cargas familiares o menores acogidos y del grado de minusvalía que tuvieran reconocidos éstos. La cuantía de la ayuda, en meses de subsidio de desempleo, según las circunstancias mencionadas anteriormente sería:

MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA

CARGAS FAMILIARES

MENORES ACOGIDOS

IMPORTE

Sin minusvalía

Minusvalía > del 33%

Minusvalía > del 65%

Sin minusvalía

Minusvalía > del 33%

Minusvalía > del 65%

Sin minusvalía

0

0

0

0

0

0

6 meses

1

0

0

0

0

0

12 meses

0

0

0

1

0

0

12 meses

2 o más

0

0

0

0

0

18 meses

1

0

0

1

0

0

18 meses

0

1

0

0

0

0

18 meses

0

0

0

0

1

0

18 meses

1

1

0

0

0

0

24 meses

1

0

0

0

1

0

24 meses

0

1

0

1

0

0

24 meses

0

0

1

0

0

0

24 meses

0

0

0

0

0

1

24 meses

Minusvalía > al 33%

0

0

0

0

0

0

12 meses

1

0

0

0

0

0

18 meses

0

0

0

1

0

0

18 meses

2 o más

0

0

0

0

0

24 meses

1

0

0

1

0

0

24 meses

0

1

0

0

1

0

24 meses

Minusvalía > al 65%

1

0

0

0

0

0

24 meses

0

0

0

1

0

0

24 meses


Requisitos para ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Ser mujer víctima de violencia de género (esta situación se acreditará con la Orden de Protección; excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal o con sentencia definitiva o definitiva y firme siempre que sea condenatoria).
  2. Ser mujer residente en la Ciudad Autónoma de Melilla y estar en posesión del DNI o de un Permiso de Residencia y Trabajo.
  3. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  4. Estar desempleada.
  5. Carecer de preparación general especializada y con unas circunstancias sociales que indiquen especiales dificultades para encontrar empleo (se acredita a través de un certificado de no empleabilidad del SPEE).

     Documentación a aportar:

  1. Impreso de solicitud.
  2. Fotocopia compulsada del DNI y de las personas a su cargo, y si no, fotocopia compulsada del libro de familia. En caso de no ser española presentará fotocopia compulsada del permiso de trabajo y residencia y documentos que acrediten familiares a su cargo.
  3. Certificado de la Entidad Bancaria donde conste los datos completos de la cuenta de la solicitante.
  4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y el IMSERSO.
  5. Declaración jurada de los ingresos que perciba la solicitante.
  6. Orden de protección a favor de la solicitante, informe del Ministerio Fiscal que indique que existen indicios de que es víctima de violencia de género mientras se dicte orden de protección, o sentencia, definitiva, o definitiva y firme, que sea condenatoria.
  7. Certificado de discapacidad de la solicitante y familiares a su cargo.

     Forma de pago:


     Se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida la ayuda mediante Orden de la Consejería competente en materia de Mujer. La ayuda será concedida sólo una vez a cada beneficiaria.


2º. Para mujeres sin especiales dificultades para obtener un empleo: la renta activa de inserción para mujeres víctimas de violencia de género.


     La Renta Activa de Inserción es una medida destinada a personas desempleadas de larga duración, discapacitadas, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género, que consiste en la percepción de una ayuda económica a cambio de un Compromiso de Actividad por parte de la persona solicitante.


     La cuantía de la ayuda será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la duración de la misma será de un máximo de 11 meses. Además, las mujeres víctimas de la violencia de género que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa, o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción sin que ello minore la duración de dicha renta.
Requisitos para ser beneficiaria por violencia de género:

  1. Ser menor de 65 años.
  2. Estar desempleada.
  3. No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria.
  4. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Tampoco deberá superar este límite la renta media de la unidad familiar.
  5. No haber sido beneficiaria de tres programas de renta activa de inserción anteriores.
  6. Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género.

     Documentación a aportar:

  1. Modelo oficial de solicitud: que incorpora la declaración de rentas de la solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información a la AEAT.
  2. Certificado de empadronamiento familiar.
  3. Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditarlo aportando sentencia judicial u Orden de Protección judicial, o informe del Ministerio Fiscal, o certificado de la Administración pública competente de ser víctima de violencia de género.

     Para la Identificación de la solicitante y miembros que convivan o estén a su cargo que figuren en la solicitud, será necesario para la verificación de dichos datos la exhibición de:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de Residencia.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.

     Además de estas dos ayudas específicas, las mujeres víctimas de violencia de género también pueden acceder a las establecidas en la Ley 35/1.995 de 11 de diciembre de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que son concedidas por la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia.


3. Acceso a la vivienda.


     Mediante el Reglamento de Adjudicación de Vivienda de Promoción Pública se pretende proteger e insertar a las mujeres víctimas de violencia de género, creando un cupo específico de acceso a la vivienda. Se incluyen a estas mujeres debidamente acreditadas mediante informe de la consejería de Educación y Colectivos Sociales, Viceconsejería de la mujer, CEM y que tenga la necesidad de abandonar el hogar familiar y necesiten alojamiento provisional y ayuda para la reinserción social, etc.


     Documentación necesaria:


a) Para acreditar la situación socio-familiar:

  1. D.N.I del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar. Los extranjeros no nacionales deberán presentar Permiso de Residencia en vigor.
  2. Libro de Familia.
  3. Certificado de Empadronamiento Familiar.
  4. En caso de Separación matrimonial, Sentencia firme de separación o divorcio.
  5. Certificado de Discapacidad con indicación del grado y validez de la misma.

b) Para acreditar la situación socio-económica:

  1. Declaración del I.R.P.F .
  2. Por cada persona mayor de 16 años que pertenezcan a la Unidad Familiar, presentarán (debidamente firmado) un impreso autorizando al Órgano de selección a solicitar información fiscal a las Administraciones competentes.
  3. Aquellos que acrediten los ingresos de la Unidad Familiar de la persona solicitante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud
  4. Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportaran los libramientos de la empresa o centro de trabajo.
  5. Si son jubilados o pensionistas, incluidas las trabajadoras que presenten incapacidad laboral: Certificado de la pensión o prestación económica de la seguridad social, incluyendo en su caso las ayudas familiares percibidas.
  6. Si son trabajadoras autónomas presentaran el justificante de cotización y un certificado de la seguridad social.
  7. Certificado del I.N.E.M. en que conste si percibe o han percibido prestación económica, las solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer empleo.
  8. Vida laboral de los mayores de 16 años y menores de 70 años, si están estudiando y no realizan actividad laboral, deberán aportar certificado del centro donde estén cursando estudios .
  9. Declaración responsable de bienes de los que la unidad Familiar sea propietaria, o por cualquier otro título, use o disfrute.

     Documentación relativa a la vivienda:

  1. Contrato de arrendamiento, cédula de habitabilidad y último recibo abonado, en el caso de vivienda en alquiler.
  2. Declaración responsable de no haber resultado ninguno de los miembros de la Unida Familiar del solicitante, adjudicatario de vivienda de protección oficial o promoción pública.
  3. Resguardo original de solicitudes de viviendas anteriores debidamente sellados y registrados.

     Documentación acreditativa de la situación de violencia de género:

  1. Sentencia condenatoria contra el agresor.
  2. Orden de Protección a favor de la mujer víctima.
  3. Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal.

4. Teleasistencia Móvil para Mujeres Víctimas de Violencia de Género.


     El Servicio de Teleasistencia Móvil para Mujeres Víctimas de Violencia de Género es un servicio que, con la tecnología adecuada, ofrece a las víctimas de violencia de género, con una Orden de Protección, una atención inmediata y a distancia, las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en el que se encuentren. Permite que las mujeres en riesgo de sufrir violencia de género puedan entrar en contacto, ante situaciones de emergencia, con un Centro atendido por personal preparado para dar una respuesta adecuada a la crisis planteada, bien por sí mismos o movilizando otros recursos humanos y materiales. El contacto con el Centro de Atención puede establecerse en todo momento y desde cualquier lugar, tan sólo apretando un botón y en la modalidad de "manos libres".


Los objetivos del servicio son:

  • Garantizar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia
  • Proporcionar seguridad y tranquilidad a las usuarias del servicio durante las 24 horas del día.
  • Potenciar la autoestima y la calidad de vida de las usuarias del servicio.
  • Ayudar a disminuir la sobrecarga emocional que soporta una usuaria de estas características.
  • Establecer un modelo de relación con las usuarias basado en la profesionalidad, la calidad, la cercanía y la confianza.

     Pueden ser usuarias del servicio las víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:

  • No convivir con la persona o personas que les han sometido a maltrato.
  • Que cuenten con Orden de Protección.

     El servicio cesará cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos de acceso o cuando la usuaria lo solicite.


5. Alojamiento alternativo para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y Menores a su Cargo.


     Para dar respuesta a la necesidad de alojamiento alternativo para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as, la Viceconsejería de la Mujer tiene suscritos sendos convenios de colaboración con Cruz Roja Melilla, para un centro de emergencia y acogida con 16 plazas, y con la Asociación Mujeres en Igualdad, para un piso tutelado con 14 plazas.


6. Servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género 016.


     En octubre del año 2.007 se firmó un Convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la implantación del servicio telefónico gratuito 016 para mujeres víctimas de violencia de género, que será realizado por el personal del CEM en horario de trabajo y las realizadas fuera de dicho horario serán atendidas por dicho Ministerio.

Fecha de actualización: 14 de Febrero de 2019

disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Sede Electrónica BANNER SOLICITA TU CITA PREVIA Portal de Transparencia Perfil de Contratante Bome Contratación Menor
24 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024
21 de marzo de 2024 | 22 de abril de 2024
20 de marzo de 2024 | 31 de julio de 2024

Ciudad Autónoma de Melilla
RRSS:TWITTER

Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member