Normas Generales de Circulación
 
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Las normas generales de circulación en la Ciudad Autónoma de Melilla son:

USUARIOS

Los Usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

CONDUCTORES

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Las conductas referidas a conducción negligente son graves o muy graves. Las referidas a conducción temeraria son siempre muy graves.

NORMAS GENERALES DE CONDUCTORES

1.- Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

2.- El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los ocupantes, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de TV, y reproductores de video o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso a bajada de peatones a para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

3.- Queda prohibido conducir utilizando auriculares, conectados o no a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como cualquier tipo de microteléfono celular o de radio excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

4.- Se prohíbe en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los Agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES

1.- No podrá circular por las vías objeto de esta Ordenanza ningún conductor de vehículo con tasas superiores a las establecidas respecto a bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

2.- Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas establecidas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol u otras sustancias. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

3.- Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes de la Policía Local y, normalmente, consistirán en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.

4.- Las cantidades de alcohol por litro de aire espirado, no deberán ser superiores a las fijadas reglamentariamente.

5.- Las pruebas mencionadas se llevarán a cabo de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV del Título I del Reglamento General de Circulación y legislación complementaria.

6.- Las pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título I del Reglamento General de Circulación, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

7.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves.

EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES

1.- Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta Ordenanza, por encima de las limitaciones reglamentariamente establecidas.

2.- En materia de ruidos se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente a la contaminación por Ruidos y Vibraciones y la Ordenanza de Ciclomotores y Motocicletas con cilindrada no superior a 80 cm3, tanto en lo que se refiere a límites como a la fijación de sanciones.

3.- Los demás agentes o fuentes contaminantes se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza, del Reglamento General de Circulación y otras normas aplicables de carácter general.

VISIBILIDAD EN EL VEHICULO

1.- La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

2.- Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias. No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá cuando se haya homologado el vidrio con la lámina incorporada.

3.- La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones, deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.

4.- Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

OTRAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS

1.- La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta Ordenanza necesitarán la autorización previa de la ciudad autónoma, debiendo adoptarse las medidas de señalización correspondientes así como aquellas que garanticen en lo posible la fluidez del tránsito.

2.- Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

3.- Se prohíbe lavar o reparar vehículos en las vías objeto de esta Ordenanza.

4.- Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

5.- Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios. Las infracciones a este precepto, tendrán la consideración de graves.


 

Fecha de actualización: 29 de Mayo de 2019

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