Sanciones
 
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1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90,15 euros, las graves con multa de 90,16 hasta 300,51 euros y las muy graves con multa de 300,52 hasta 601,01 euros. En el caso de infracciones graves podrá imponerse además la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves esta sanción se impondrá en todo caso. Las sanciones de multa previstas en el párrafo anterior, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes Penales ni puedan dar origen a la suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo párrafo, podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 20 por 100 sobre la cuantía que se fije provisionalmente. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones fijados en esta Ordenanza. En todo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 20 por 100.

2.- Las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte de viajeros y mercancías, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la legislación específica.

3.- Serán sancionadas con multa de 90,15 € a 1502,53 euros la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin matrícula o sin las autorizaciones previstas en esta Ordenanza o en la Ley de Seguridad Vial, sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

4.- Las infracciones que lleven aparejada la suspensión de la correspondiente autorización o permiso de conducción y las demás comprendidas en el apartado 3 de este artículo, serán remitidas al órgano competente en la materia, para su oportuna sanción.


 

Fecha de actualización: 4 de Enero de 2007

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